Informa Pro Justicia. El próximo 28 de octubre tendrá lugar el juicio del Estado de Nueva York contra la abogada María José Carrascosa por la sustracción de su hija Victoria Innes Carrascosa, ciudadana estadounidense y española.

Tras numerosas suspensiones provocadas por la propia acusada como estrategia procesal, negándose a cumplir las resoluciones judiciales que le obligan a devolver la niña a Estados Unidos, por lo que ha estado en prisión preventiva, finalmente será juzgada por el delito de sustracción internacional de menores.

La Sra. Carrascosa ha incumplido el acuerdo prenupcial, la legislación estadounidense, la legislación española y las resoluciones de los tribunales competentes, en este caso los estadounidenses, al estar la residencia habitual del matrimonio en Nueva Jersey. Circunstancia ésta que ha obviado el juez español, incumpliendo lo estipulado en el Convenio de La Haya.

Durante los últimos cuatro años la Sra. Carrascosa ha desarrollado, junto a su familia, una campaña de difamación y calumnias contra su exmarido, Peter Innes, acusándole de maltratador, envenenador, narcotraficante, bígamo, falsificador, etc. De todas estas denuncias el Sr. Innes ha sido declarado inocente por ser falsas las acusaciones.

Al mismo tiempo, la familia Carrascosa ha sometido a la niña al proceso de alienación parental, tal y como queda meridianamente claro en el informe pericial del juzgado español y las propias declaraciones de la hermana de la Sra. Carrascosa.

Por su parte el Sr. Innes ha intentado por todos los medios llegar a un acuerdo con su exesposa, buscando el beneficio de su hija. A día de hoy no ha denunciado a la Sra. Carrascosa por injurias, calumnias, denuncias falsas, etc. Todo ello en la esperanza de llegar a un acuerdo que permita a su hija criarse con padre y madre. Incluso en la reunión al efecto celebrada en La Haya, todas las partes implicadas, (Innes, administración y justicia estadounidense, administración y justicia española) rebajaron ostensiblemente sus peticiones. Todas menos María José Carrascosa quien volvió a engañar a todo el mundo. Es evidente la imposibilidad de llegar a un acuerdo con una persona que incumple todos los contratos, las leyes y resoluciones judiciales.

Victoria Innes Carrascosa se está criando huérfana tanto de padre como de madre cuando ambos están vivos, gracias a la mala fe de la familia Carrascosa y a la deplorable actuación del juez español.

Esta situación es muy habitual tras las separaciones conyugales, en las que el progenitor custodio, la madre en la casi totalidad de los casos, provoca una orfandad artificial a los hijos con la inestimable ayuda de la legislación promulgada por los políticos y la práctica diaria de los jueces. Los innumerables e irrecuperables daños causados a estos niños serían fácilmente evitables aplicando la custodia compartida por defecto tras las separaciones conyugales. De paso, desaparecería la industria del maltrato sostenida en su mayor parte con los impuestos de los ciudadanos.

En fecha reciente, la fiscal Gema García ha iniciado los trámites para otorgar la custodia de la niña a los abuelos maternos obviando por completo que la niña tiene padre y que éste tiene otorgada la custodia por sentencia de un tribual estadounidense, que recordemos, es el único competente. Tras conocer por casualidad esta nueva ilegalidad por tramitarse a espaldas del padre, el abogado de Peter Innes requirió a la fiscal una explicación. Gema García contestó que no era necesario notificar nada al padre pues a efectos prácticos el padre no existe.

Nuevamente hemos de recordar que tanto la legislación estadounidense, la española y la internacional (Vonvenio de La Haya) son bien claras respecto a la competencia. Recordemos al efecto lo que dice la legislación española que también ha sido vulnerada por el juez español.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento civil

(Boletín Oficial del Estado de 8 de enero de 2000)

CAPÍTULO IV

De los procesos matrimoniales y de menores

Artículo 769. Competencia.

1. Salvo que expresamente se disponga otra cosa, será tribunal competente para conocer de los procedimientos a que se refiere este capítulo el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal. En el caso de residir los cónyuges en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante o de los cónyuges que soliciten la separación o el divorcio de mutuo acuerdo, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado.

Los que no tuvieren domicilio ni residencia fijos podrán ser demandados en el lugar en que se hallen o en el de su última residencia, a elección del demandante y, si tampoco pudiere determinarse así la competencia, corresponderá ésta al tribunal del domicilio del actor.

2. En el procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo a que se refiere el artículo 777, será competente el Juez del último domicilio común o el del domicilio de cualquiera de los solicitantes.

3. En los procesos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores, será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio común de los progenitores. En el caso de residir los progenitores en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del domicilio del demandado o el de la residencia del menor.

4. El tribunal examinará de oficio su competencia.

Son nulos los acuerdos de las partes que se opongan a lo dispuesto en este artículo.

Desgraciadamente estos hechos no son sino un caso más de los miles que se producen cada año tras las separaciones conyugales, en los que los niños son tratados como mercancía propiedad de la madre, por el simple hecho de haber dado techo y comida al niño durante nueve meses (sin esfuerzo alguno), y utilizados como rehén, objeto de extorsión al padre que es tratado como un donante de semen y cajero automático, sin capacidad alguna para decidir sobre la crianza y educación de sus propios hijos. En muchas ocasiones, el padre ni siquiera tiene posibilidad de tener el menor contacto con sus hijos. Todo ello con la inestimable colaboración de los jueces que aplican una legislación aberrante.

Victoria, ciudadana estadounidense, menor de edad, permanece retenida contra su voluntad y la legislación vigente en un país que no es el suyo.

El juicio empezará con la selección del jurado el 28 de octubre.

Superior Court of New Jersey

10 Main Street

Hackensack, New Jersey 07601

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