Reproducimos a continuación la carta del eurodiputado popular Iñigo Méndez de Vigo remitida a nuestra redacción, en respuesta a la Carta al Director publicada en Hispanidad el lunes 22 y firmada por Luis Losada Pescador, a propósito de la intervención de Méndez de Vigo en el VI Congreso Católicos y Vida Pública.
Sr. Director:
En la crónica que D. Luis Losada Pescador hace del VI Congreso Católicos y Vida Pública, celebrado el fin de semana pasado en Madrid, afirma "el más duro fue el eurodiputado Íñigo Méndez de Vigo quien tachó de memo a un asistente que había mostrado su oposición al Tratado Constitucional por no defender suficientemente los derechos de la familia y de la vida."
Tal afirmación es incierta. Lo que yo dije fue que era una memez votar NO en el referéndum de la Constitución Europea por la ausencia de una referencia a las raíces cristianas en el Preámbulo del texto constitucional. Y dicho aserto fue la conclusión de mi intervención, donde expliqué de forma pormenorizada cuáles habían sido las prioridades de la Iglesia Católica en la redacción de la Constitución Europea.
Las repito para que no quepan dudas. La primera prioridad era el reconocimiento de la autonomía de las iglesias nacionales: está recogida en el artículo 52.1 de la Constitución.
La segunda era la consideración de las iglesias como interlocutoras de las instituciones de la Unión Europea: está recogida en el artículo 52.3 de la Constitución.
La tercera era la incorporación de la Carta de los derechos fundamentales a la Constitución: aparece recogida en la Parte II del texto constitucional.
La cuarta y última era una referencia a Dios, a los valores religiosos o a la herencia cristiana. El reconocimiento a las herencias religiosas se encuentra en la primera línea del texto del Preámbulo. Y añadiré que por primera vez en 50 años de construcción europea, pese a que los padres fundadores eran todos ellos de inspiración democristiana. De ahí que dijera en mi conclusión: De cuatro, al menos tres y media.
Por eso, no entiendo cuando el señor Losada afirma en la carta que me dirige "la desaparición de las raíces cristianas del Preámbulo constitucional es más que un mero detalle." No se trata de un detalle sino de la imaginación del señor Losada. Nunca pudieron desaparecer porque nunca estuvieron en el Preámbulo de la Constitución. Y creo que en este tema debemos escuchar los consejos de la Santa Madre Iglesia, que, en modo alguno, coinciden con algunas voces que se escucharon en el Congreso.
Me alegra que el señor Losada reconozca que ni el matrimonio, ni la familia, ni la vida son materia comunitaria como yo afirmé. No es que sea así por que lo diga yo; es así, porque es así.
Pero el segundo párrafo del señor Losada me sume en la perplejidad cuando afirma "la reciente separación de los derechos de matrimonio y familia (hasta ahora íntimamente unidos) ha dado lugar a que el Tribunal de Derechos Humanos de Luxemburgo comience a emitir una jurisprudencia sobre "derechos homosexuales que un cristiano no puede compartir. Luego no es del todo verdad que no sean materia comunitaria".
No, señor Losada. Confunde usted dos instituciones y dos órdenes jurisdiccionales diferentes. El Tribunal de Derechos Humanos no está en Luxemburgo, sino en Estrasburgo. Este Tribunal vela por la salvaguardia del Convenio Europeo de Derechos Humanos firmado en Roma en 1950. Por tanto, no tiene absolutamente nada que ver ni con la Unión Europea ni con sus instituciones. Y menos aún con la Constitución Europea.
Íñigo Méndez de Vigo
Y Luis Losada Pescador responde a Íñigo Méndez de Vigo
Comparto la importancia que otorga al artículo 51 de la Constitución Europea como garante de la acción de las iglesias, que no son meras asociaciones sino interlocutores con las instituciones. Sin embargo, no comparto el entusiasmo por la incorporación de la Carta de Niza en el tratado constitucional, porque, como recordó el profesor Carroza (Universidad de Notre Dame. Indiana, USA), los tratados fundacionales de los años 50 no incluían lista de derechos. Fue el Tribunal de Derechos de Luxemburgo (institución comunitaria) el que en los años 60 comenzó a incorporar jurisprudencialmente esos derechos al acerbo comunitario. Y lo hizo a partir de las tradiciones constitucionales comunes de los Estados miembro. Y en este proceso se fue incorporando también el Tribunal Europeo de Derecho Humanos (institución del Consejo de Europa, no comunitaria, como muy bien señala).
Esto cambia con la Carta de Niza, en la que hay un proceso de abstracción en el modo de concebir cada derecho. A estos derechos se les reviste de un carácter individualista y estatista, y en muchos casos se exige la actuación del poder público para su cumplimiento, desconfiando de la libertad y alejándose de las tradiciones constitucionales de los Estados miembro. De esta manera, los derechos se entienden como un arma ideológica en lugar del reconocimiento de la existencia previa e inherente a cada ser humano.
Y en este Tratado de Niza asumido por la Constitución Europea hay un cambio de entender el matrimonio. Se rompe la secuencia de hombre-mujer, edad núbil, matrimonio y familia, que sí existe en cambio en la Declaración Universal de los Derechos Humanos o en el Convenio del Consejo de Europa de 1950.
En el artículo 9 de la Carta de Niza (II-69 de la Constitución Europea) se separa el derecho a contraer matrimonio del derecho a fundar una familia. El texto todavía no está en vigor, pero, sin embargo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dice que este cambio no es casual. Y lo utiliza para cambiar el concepto de matrimonio.
Por lo demás, la posible entrada de Turquía en la UE, quizás haría necesaria la mención explícita de las raíces cristianas de Europa. Y no porque Turquía sea un país musulmán, sino porque muchas de las condiciones que la UE impone generan acciones que terminan en el Tribunal Europeo de Derecho Humanos, que está elaborando una jurisprudencia que une democracia con secularismo e identidad europea, convirtiéndose en un principio general del derecho comunitario europeo.
Luis Losada Pescador