Que los españoles decidan en referéndum si se conceden los indultos a los presos del Procés
Las potestades
En un artículo titulado “La rúbrica”, Ignacio Camacho me dice: “Si sigues creyendo que el Rey puede negarse a firmar los indultos de los separatistas, simplemente estas equivocado. Y añade: sobre esto no cabe opinión”. Para ello se apoya en la Constitución, en los artículos 62 f) y 91.
Siento disentir de ello, primero porque la opinión es libre. Segundo, porque el artículo 62 enumera las potestades que corresponden al Rey, que contienen derechos y obligaciones y en ello entra la decisión de ejercerlos o no ejercerlos, en el momento que crea conveniente, sobre todo si tiene que decidir cuándo un tema afecta o puede afectar a la unidad del reino. Que para ello se piden los informes y dictámenes de las instituciones del Estado que están avaladas, aunque dichos dictámenes no sean vinculantes. Lo contrario sería quitarle una libertad fundamental, que consagra nuestra Constitución para todos los españoles sin distinción, y el Rey es el primero de ellos. Y por cierto, no hay que olvidar el artículo 62 i), que dice: Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
En cuanto al artículo 91, lo que le da al monarca es un plazo de quince días para firmar sancionando las leyes aprobadas por las Cortes Generales, es decir, Congreso y Senado. Que no es el caso de los indultos; que es una gracia real. Por otro lado. tenemos el caso reciente en que el actual presidente del Gobierno se saltó el plazo impuesto por la Constitución en el último decreto del estado de alarma. “Sin consecuencias hasta ahora”.
Sin alargarme más, que podría, mis argumentos son tan válidos como los de D. Ignacio Camacho. No hemos de confundir el bien hacer y las costumbres con las obligaciones. Por cierto, aquí también se ha saltado ese “acto debido”, el actual presidente del Gobierno, cuando no refrendó un acto del Rey de muchísima menos importancia que lo que actualmente debatimos. Algo que recoge el artículo 64.1 de la Constitución: Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y en su caso, por los Ministros competentes.
El perdón
La Conferencia Episcopal Tarraconense, que agrupa las diócesis catalanas, está a favor de que se den los indultos a los sediciosos catalanes, basándose en el perdón y la misericordia.
Como católico, apostólico y romano, he quedado sorprendido y dolido como tal y también como español, al ver como parte de la Iglesia española se mete en terrenos que no le son propios, como la política. Además cuando es un tema tan delicado y metiendo nuestras conciencias en él.
La Iglesia para que nuestros pecados, que se cometen ofendiendo a Dios, sean perdonados, pide las siguientes condiciones:
- Decir los pecados al confesor, a quien el propio Dios -Cristo Jesús- le confirió la potestad de hacerlo en su nombre.
- Tener dolor de corazón por la ofensa cometida.
- Tener propósito de la enmienda. Es decir, no volver a pecar o delinquir.
- Y cumplir la penitencia.
Esto es lo primero que tenía que haber pedido públicamente a los sediciosos y rebeldes. Y después, cuando cumpliesen lo que exigen a sus fieles, entonces darles el perdón y pedirlo a quien corresponda.
Civilmente: ¿cumplen las condiciones que exige la ley de indulto? Según el Supremo y el tribunal sentenciador: No. ¿Cómo se puede perdonar a quien no quiere ser perdonado? Y además, desprecian ese perdón. “Que se metan el indulto donde les quepa”, manifestó el que hace de cabeza.
La misericordia no tiene nada que ver con el perdón, y una misericordia mal entendida puede hacer más mal que bien. Un santo al que tuve la oportunidad de conocer dijo que: con el delito hay que ser inflexible, y con la persona misericordioso.
San Juan Pablo II visitó y perdonó a Mehmet Ali Agca, pero no lo libró de la cárcel, ni pidió que lo sacasen. Sí que lo tratasen bien. La misericordia viene después del perdón y de la penitencia (en el purgatorio, o en esta vida).
Un referéndum
En consecuencia, el Rey puede hacer lo que crea más correcto y justo, y firme o no firme los indultos, todos o solo algunos, será perfectamente constitucional de acuerdo con sus potestades.
Pero él y los ofendidos son: el Rey y todos los españoles, y como soy un convencido de que nuestros males se pueden solucionar aplicando la Constitución correctamente, me atrevo a proponer la siguiente solución para que los españoles no sigamos separándonos unos de otros como pretenden los que quieren destruirnos como nación:
Majestad, que sea el pueblo el que decida sobre la concesión de los indultos. Que se aplique y ponga en marcha el artículo 92.1 de nuestra Constitución: Las decisiones políticas de especial transcendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
Que se realice de acuerdo con este artículo y la ley orgánica correspondiente. Y comprobaremos si la soberanía reside en el pueblo español, del que emanan todos los poderes del Estado, o tenemos una falsa democracia.