El Papa Francisco ha lanzado, ante el coronavirus, al menos tres aldabonazos: la indulgencia plenaria para los afectados por la pandemia, la posibilidad de absoluciones generales en caso de emergencia y, en tercer lugar, advierte que de no tener cerca un sacerdote hablas con Dios y Dios te perdona.

Y las tres cosas son perfectamente posibles y el vicario de Cristo tiene potestad para ‘promulgarlas’ en tanto que medidas extraordinarias ante hechos extraordinarios.

Ahora bien, si esto hubiera ocurrido hace cincuenta años, no se precisarían explicaciones a pie de página: es más, cualquier analfabeto hubiera entendido el alcance de las mismas. Hoy, mucho me temo que esos matices son necesarios hasta para los doctorandos.

Vamos allá:

1. Las famosas indulgencias. Precisamente, el jueves 19, para festejar San José imagino, Telemadrid, dirigida por ese sabio teólogo llamado José Pablo López, nos ofrecía un documental-pastiche sobre las indulgencias, que incluía en el mismo un ligero error de apreciación… que demostraba que los autores eran malos o tontos. Probablemente ambas cosas a la vez. El mismo error de tantos guías turísticos marisabidillos que te presentan no sé que Iglesia en la que los nobles compraban el cielo con buenso doblones. 

A ver, campeones, la indulgencia plenaria -¿de pena o de culpa?- libera del purgatorio, no del infierno. Si mueres en pecado grave ya puedes disponer de todas las indulgencias dispuestas en fila que te condenas como un campeón. La indulgencia libra del Purgatorio, no del infierno. Y el Papa, en efecto, puede otorgarlas.

2. Absoluciones colectivas. Existen desde que el mundo es mundo y la Iglesia, Iglesia. No se precisa, como ocurre con las indulgencias, que las otorgue expresamente el Pontífice. Se aplican cuando -pongamos un naufragio- no hay tiempo para la confesión ordinaria, que debe ser personal, auricular y secreta. Por tanto, se procede a la absolución general y, en efecto los pecados pero bajo la condición de efectuar la confesión -auricular y secreta- si se sobrevive.

3. Si no encuentras un sacerdote habla con Dios y Dios te perdona. Por supuesto que sí. Y esto tampoco necesita de decreto alguno, siempre ha sido así. La contrición y el propósito de la enmienda es lo que otorga el perdón divino al humano. Muy cierto, pero ese acto, sin pasar por el confesionario, no tiene validez, por ejemplo, para acudir a recibir la comunión.

Se ve que hablamos de un Dios que conoce la versatilidad de su criatura: a las 12,00 estás profundamente arrepentido pero a las 13,00…

¡Ah!, ¿que todo esto ya lo sabía usted? Entonces delo por no escrito.