El presidente de Profesionales por la Ética -Cataluña, Ezequiel Miranda Giménez-Rico, considera que la actuación de la Generalitat de Cataluña en el caso de las historias clínicas atenta contra el derecho a la intimidad de las personas (Art. 18 de la Constitución Española y Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad) y contra la LO 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal. Esta última otorga a los datos relativos a la salud el carácter de especialmente protegidos (art.7) y sólo permite el acceso a estos datos médicos de un paciente cuando sea necesario para realizar un diagnóstico o para prestar un servicio médico y siempre que la consulta de datos la realice un profesional sanitario sujeto a secreto profesional o por otra persona igualmente obligada por secreto.
Además, la propia Generalitat dispone de una Carta de Derechos y Deberes de los Ciudadanos en relación a la Salud y la Atención Sanitaria (julio de 2001) que expresamente afirma que la información relativa a los datos de los actos sanitarios tiene que mantenerse dentro del secreto profesional estricto y del derecho a la intimidad del paciente.
Miranda considera que este tipo de prácticas llevadas a cabo por la Administración catalana implican a los profesionales sanitarios y al personal administrativo, lo cual resulta muy grave porque pueden ser objeto de denuncias por parte de los pacientes afectados o sus familias.
Curiosamente, este tipo de prácticas están prohibidas según el ordenamiento jurídico actual, pero no en el controvertido proyecto estatutario. En el artículo 25.4 se otorga al Gobierno catalán la competencia para establecer los derechos y obligaciones de los profesionales titulados, así como la regulación del secreto profesional.