Las prácticas anticompetitivas habrían consistido en acuerdos e intercambios de información entre dichas empresas
La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha acordado la apertura de un expediente sancionador por prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) y en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), contra Acciona Construcción, S.A., Corsán-Corviam Construcción, S.A., Dragados, S.A., FCC Construcción, S.A., Ferrovial Agromán, S.A., Obrascón Huarte Lain, S.A. y Sacyr Construcción, S.A, informa la propia CNMC.
Las prácticas anticompetitivas habrían consistido en acuerdos e intercambios de información entre dichas empresas con el objeto y/o efecto de restringir la competencia, en el ámbito de las licitaciones convocadas por las distintas Administraciones Públicas en España, para la construcción y rehabilitación de infraestructuras y edificios.
Dichos acuerdos e intercambios habrían tenido una especial incidencia en la preparación de sus ofertas técnicas de cara a dichas licitaciones y se habrían instrumentado, entre otras vías, mediante la constitución de un grupo estable y formal constituido por las citadas empresas. De esta forma, decidían con carácter semanal si contrataban conjuntamente los distintos aspectos que incluía la oferta técnica de las licitaciones que iban haciéndose públicas.
Decidían con carácter semanal si contrataban conjuntamente los distintos aspectos que incluía la oferta técnica de las licitaciones que iban haciéndose públicas
Este expediente tiene su origen en determinada documentación encontrada durante la instrucción de otro expediente y que no tenía relación con el caso que se estaba investigando. En consecuencia, la Dirección de Competencia de la CNMC procedió a incorporar dicha información en un expediente distinto. En el marco de este nuevo expediente la CNMC llevó a cabo inspecciones domiciliarias en cuatro de las empresas incoadas.
A la vista de la información disponible y de la documentación recabada en el marco de las citadas inspecciones, la Dirección de Competencia de la CNMC considera que existen indicios racionales de la comisión, por parte de Acciona Construcción, S.A., Corsán-Corviam Construcción, S.A., Dragados, S.A., FCC Construcción, S.A., Ferrovial Agromán, S.A., Obrascón Huarte Lain, S.A. y Sacyr Construcción, S.A., de posibles infracciones del artículo 1 de la LDC y del 101 del TFUE.
La investigación de los cárteles constituye una de las prioridades de actuación de la CNMC
La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC.
La investigación de los cárteles constituye una de las prioridades de actuación de la CNMC, dada la especial gravedad de sus consecuencias sobre los consumidores y sobre el correcto funcionamiento de los mercados. Para ello se cuenta, entre otros instrumentos, con el Programa de clemencia, que permite a las empresas que forman parte de un cártel beneficiarse de la exención del pago de la multa, siempre y cuando aporten elementos de prueba que posibiliten a la CNMC su detección.