Javier Pérez Roldán y Cándido Conde Pumpido
Los derechos fundamentales son el fundamento del Estado de Derecho. Hasta ahora, en España, si un ciudadano ve subvertidos sus derechos fundamentales debe acudir al Tribunal Constitucional (TC) pero un ciudadano no puede acudir directamente al TC sin pasar antes por un tribunal, con lo que entra en una especie de limbo jurídico.
Es una contradicción en origen que se arrastra desde que, hace casi 20 años, con motivo del caso de la Cesiones de crédito del Banco Santander, el Supremo anuló la acusación particular, una figura jurídica muy española: la posibilidad de que en materia civil y en materia de derechos, cualquier español pudiera tramitar en un juzgado ordinario una demanda contra cualquier institución privada o pública (en el caso de las cesiones era privada, en el caso de la amnistía es pública).
Pues bien, se ha dado la circunstancia de que un juzgado madrileño ha admitido a trámite una denuncia contra la Ley de amnistía del Gobierno Sánchez. De inmediato, la Fiscalía, institución independiente pero jerárquica, se ha situado en contra, así como Junts, mismamente, pero el juez se ha tomado 10 días para decidir. Terminan esta semana, y si el juez decidiera que sigue adelante, y a pesar de los recursos que seguramente opondrá tanto el Gobierno central como los beneficiados por la amnistía de Sánchez, por ejemplo el precitado Junts, la opción sería recuperar la figura de la acusación particular en España.
Y el juez tiene razones para seguir con la demanda: los tratados internacionales, por ejemplo el tratado de Nueva York que asegura que los derechos y libertades fundamentales deben ser controlados por el poder judicial. El Tribunal Constitucional no es poder judicial, es un órgano nombrado por los políticos.
Esperemos que el juez sea valiente y se enfrente a la Fiscalía, siempre a las órdenes de Pedro Sánchez, al menos desde que está en Moncloa, y de Álvaro García Ortiz, fiscal general.