Sr. Director:

Atendiendo al vaciamiento de las funciones constitucionales del Rey, del artículo 56 de la Constitución Española, respecto a «arbitrar y moderar el funcionamiento regular de las instituciones», ambos verbos deberían suprimirse del Diccionario. Y eso pese a que arbitrar signifique «idear o disponer los medios, medidas o recursos necesarios para unfin...»; y moderar, «templar, ajustar o arreglar algo, evitando el exceso».

Mas en la práctica, ambas funciones han quedado tan inanes que han convertido al Rey en mera figura ornamental para determinadas celebraciones y en obligado firmante de todo lo que le pongan por delante. Sin embargo, no hay que ser un entusiasta monárquico para apreciar que Felipe VI admitiría mucho más juego constitucional en determinados momentos que el que se le permite, como demostró con el trascendental discurso del 3 de octubre de 2017 frente al golpe secesionista.

Ahora que atravesamos una situación grave, en la que partidos políticos con representación parlamentaria y enemigos declarados de la unidad de España pretenden implicarse en el Gobierno de la nación a favor de un candidato a presidirlo, no estaría de más que el monarca, «símbolo de la unidad y permanencia del Estado», ejerciendo sus funciones de árbitro y moderador, no tomase en consideración los posibles apoyos procedentes de estos grupos. Si en claro desprecio hacia el Jefe del Estado, estos grupos incumplen el obligado trámite del art. 99,1 CE, de presentarse ante aquél para que pueda consultarles acerca del candidato más idóneo, tampoco el Rey queda obligado a valorar sus apoyos, por más que asegure contar con ellos algún candidato.