Sr. Director:
Marcelo Diez se encontraba desde hace unos días en terapia intensiva y con asistencia respiratoria por causa de una neumonía.
Cuántos interrogantes dejó su muerte. ¿Los ministros de la Corte desconocían el estado de salud de Marcelo Diez? ¿Apuraron la sentencia para no volver a pronunciarse en abstracto como hicieron con aborto? La causa judicial se inició hace más de 5 años y murió el mismo día en que lo condenaron a muerte ¿mera coincidencia?
Le recuerdo el caso. Marcelo Diez quedó en estado vegetativo por una infección intrahospitalaria que contrajo en el Hospital de Neuquén, al que llegó tras un accidente de tránsito hace 20 años. Hasta hace pocos días se alojó en LUNCEC, recibiendo el afecto de la gente que a diario lo higienizaba, lo paseaba en silla de ruedas y lo integraba en las actividades del resto de los pacientes. Las hermanas -sus curadoras judiciales- pidieron en el 2011 que se le retirara el soporte vital (alimentación, hidratación e higienización) y cesara el suministro de medicamentos, visitas y demás cuidados que recibía.
La semana pasada contrajo neumonía, razón por la cual lo internaron en el Cmic donde habría fallecido por un paro cardio-respiratorio. El obispo de Neuquén, Mons. Virginio Bresanelli volvió a afirmar hoy que "Marcelo gozaba de 'conciencia mínima' que le permitía también una mínima percepción de la realidad, que por momentos se leían en su rostro y veíamos en sus limitadas reacciones", tal como se puede observar en el vídeo.
Es de destacar el giro judicial que provocó la ley de "muerte digna". La justicia neuquina de primera y segunda instancia no permitió que matara a Marcelo Diez, pero en abril de 2013 -y a partir de la mal llamada "ley de muerte digna"- el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén dispuso que no se requería de autorización judicial para el retiro, cese y abstención de todas las medidas de soporte vital. La sentencia fue apelada por el Defensor Oficial y el Curador ad litem, razón por la cual llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El 7 de julio, la Corte confirmó la sentencia del Tribunal Superior neuquino con el voto de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, que interpretaron mal una ley de por sí inicua, de modo tal que para hacerla aún más expresamente violatoria del orden natural y del orden constitucional.
La eutanasia, sea pasiva o activa, es de suyo perversa, siempre alude al ejercicio de un derecho no disponible, cual es el de la vida. El caso de Marcelo Diez evidencia, además, que usualmente se ejecuta sobre aquellas personas que un despiadado criterio utilitarista considera inútiles, improductivas o gravosas para la sociedad.
Mónica del Río y Juan C. Sanahuja (Notivida)
España, Portugal y Marruecos organizarán el Mundial 2030: ¡Qué majadería!
12/12/24 07:04