Sr. Director:
Mientras que hay hechos y datos que nos repiten machaconamente, otros hay de los que apenas nos enteramos aunque no carezcan de relevancia informativa. Es lo que sucede, por ejemplo, con las denuncias falsas en la llamada violencia de género, cuya existencia prácticamente se niega. Pese a ello, algún medio aislado recogió y difundió la reciente noticia de que un hombre fue absuelto en Córdoba de malos tratos, porque las heridas alegadas por su esposa denunciante eran autoinfligidas y el juez no otorgó credibilidad a su testimonio.
Sin embargo, tras leer la noticia con las detalladas circunstancias del caso, extrañaba que a la denunciante no se le abriera un procedimiento penal por un posible delito de denuncias falsas, del art. 456 del Código Penal ("Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación"). Y es que, al no abrirse diligencias, este tipo de denuncias no llegan a computarse técnicamente como falsas, y por eso hay quienes niegan interesadamente su existencia. Quizás crean que así ayudan mejor a las víctimas, pero lo que hacen es perjudicarlas.