Sr. Director:
No es cierto -como dicen algunos- que el fin de la privación de libertad sea la ‘resocialización’ del delincuente.
En todo caso ese será uno de los fines junto a otros -tan importantes o más- como la ejemplaridad, el poder coercitivo, la fuerza disuasoria de la pena, y la propia privación de libertad.
Pero por encima de todo está el derecho de la sociedad a apartar -por las vías legales y con todas las garantías jurídicas necesarias- de su seno a quienes han mostrado, con su conducta, ser individuos antisociales.
Además, la privación de libertad que defienden algunos como vía de ‘resocialización’, no tiene probada su eficacia automática y menos si atendemos a los constantes casos de reincidencia, simplemente aprovechando permisos penitenciarios.
Lo que deben hacer los legisladores es legislar sin atender a ambientes calientes, a coyunturas frías o a circunstancias tibias y hacerlo con justicia, con objetividad, buscando el bien común y defendiendo la verdad.
Cuando hay que legislar y lo que se legisla es justo y en beneficio de la colectividad, se legisla, sea en caliente, en frío o en tibio.
Que para eso están, haga frío o calor.