Educación para la Ciudadanía ha disparado las objeciones de conciencia. Se declaran objetores los alumnos, las familias. ¿Puede serlo un profesor funcionario? El Gobierno dirá que no, porque están obligados a cumplir la ley. Pero la ley, y su aplicación, están sujetas al respeto de los derechos fundamentales.

La objeción de conciencia es uno de estos derechos. Reconocido por la Constitución Española, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Constitución Europea. Por eso, desde la perspectiva de los derechos fundamentales que el Estado debe garantizar, "lo relevante (explica el catedrático de Derecho Javier Martínez-Torrón) es la conciencia de cada funcionario singular".

Es un derecho fundamental individual, no colectivo. La doctrina moral de, por ejemplo, la Iglesia Católica puede ser tenida en cuenta para probar la sinceridad del objetor, o para prever, en la propia ley, excepciones por motivos de conciencia. Esto último queda a la sensibilidad del legislador, "pero no condiciona el ejercicio de un derecho fundamental", subraya Martínez-Torrón.

Existen posibilidades de evitar al ciudadano problemas de conciencia. Ahorrarle el conflicto de normas, y de lealtades, es positivo para todos. Y, al contrario, no tiene mucho sentido castigar a ciudadanos (los funcionarios lo son) que poseen un alto nivel de exigencia ética.

Clemente Ferrer Roselló

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