Pero me llegan precisiones de lectores de Hispanidad, todas ellas atinadas, especialmente la referida a la difícil distinción entre ahorrador -que, según mi tesis, no tendría que pagar los platos rotos- e inversor, que sí tendría que pechar con las pérdidas. Por ejemplo a don Fernando Suñén, cuya reflexión merece atenta lectura, porque estamos hablando de la almendra sobre cómo salir de una crisis provocada por la especulación financiera.
Tiene razón don Fernando cuando afirma que un depositante, hasta un cuentacorrentista, deposita un dinero que el banco invierte, lo que le convierte en inversor aunque no decida dónde va su dinero. De acuerdo. En cualquier caso, la rentabilidad de una libreta de ahorro o de una cuenta corriente es mínima, la de un fondo de inversión no debería serlo. Y también creo que es distinto un depósito o imposición a plazo fijo, que no consiste sino en un contrato donde el banco asume un compromiso previo con el cliente, y que le permite jugar con el tiempo y en activos poco dados a hacer locuras. El titular de una IPF no aspira sino a la rentabilidad que va a percibir, que suele resultar magra, inferior al de cualquier emisión de renta fija.
Además, no es lo mismo el cliente de la sucursal de la esquina que otro de banca privada. De hecho, la mayoría de los clientes utilizan su cuenta corriente y otros productos típicos de la banca comercial con el sencillo objetivo de facilitar el pago de sus deudas y la liquidez necesaria para vivir. Y ojo, encima les cobran por ello unas comisiones de mantenimiento y cobros proporcionalmente más alta que la de los grandes inversores. Incluida la tarjeta para sacar dinero del cajero. Es decir, el objetivo básico de ese cliente no es la rentabilidad. Vamos, que no es el pequeño ahorrador el que ha provocado la crisis de 2007, se lo aseguro.
En cualquier caso. Dado que yo defiendo la tesis de que el Estado sí debe responder de los depósitos bancarios de particulares, que no del dinero de inversores y accionistas, bastaría con que, en caso de quiebra bancaria, el erario público devolviera las cantidades depositadas y no las rentabilidades obtenidas por ellos. Además, en España, esa garantía ante la quiebra de mi banco tiene un límite 100.000 euros, que creo que es una cantidad aceptable. El que posee depósitos por más de esa cantidad suele acudir a la inversión más arriesgada, ya es un cliente de banca privada o, al menos, de banca personal. Pero, como digo, sin responder de los intereses percibidos, sólo del 'capital' aportado.
De esta forma, el principio básico sigue en pie: si un banco está quebrado hay que dejarlo quebrar. El inversor y el accionista han asumido un riesgo para ganar más, y cuando se asumen riesgos se puede ganar o perder. No tenemos que acudir todos, impecunes y pudientes, para salvar a los pudientes.
Porque con los rescates podemos llegar a este espléndido anónimo que circula por Internet sobre el agricultor que pide ayudas al FROB. En efecto, ¿por qué un banco sí y un criador de gallinas no?
Eulogio López
eulogio@hispanidad.com