El Gobierno lo recurrió por considerar que vulnera la igualdad de los españolesEl Tribunal Constitucional ha admitido a trámite recurso del Gobierno central contra el euro por receta en la Comunidad de Madrid, lo que supone dejar en suspenso el cobro del gravamen -que se realizaba desde el 1 de enero- mientras se resuelve sobre el fondo del asunto.
El Tribunal de garantías ha actuado en este asunto de forma idéntica a lo que resolvió el pasado día 15 de enero en relación con la misma medida que se aplicaba en Cataluña, que también quedó suspendida. Y es que el Gobierno ha considerado que el euro por receta grava la prestación de un servicio del Sistema Nacional de Salud en una determinada comunidad autónoma y así vulnera la igualdad de los españoles a la hora de acceder a una prestación farmacéutica. Por eso lo ha recurrido tanto para Cataluña como para Madrid. De esta manera, Madrid y Cataluña se hacen comunidades hermanas y se 'solidarizan' mutuamente.
El Gobierno puede impugnar ante el TC decisiones de comunidades autónomas en virtud del artículo 161 de la Constitución. Una vez acordada la suspensión cautelar, esta decisión no supondría pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto y la medida preventiva podría extenderse hasta que el TC resuelva el recurso.
Andrés Velázquez
andres@hispanidad.com
El Tribunal de garantías ha actuado en este asunto de forma idéntica a lo que resolvió el pasado día 15 de enero en relación con la misma medida que se aplicaba en Cataluña, que también quedó suspendida. Y es que el Gobierno ha considerado que el euro por receta grava la prestación de un servicio del Sistema Nacional de Salud en una determinada comunidad autónoma y así vulnera la igualdad de los españoles a la hora de acceder a una prestación farmacéutica. Por eso lo ha recurrido tanto para Cataluña como para Madrid. De esta manera, Madrid y Cataluña se hacen comunidades hermanas y se 'solidarizan' mutuamente.
El Gobierno puede impugnar ante el TC decisiones de comunidades autónomas en virtud del artículo 161 de la Constitución. Una vez acordada la suspensión cautelar, esta decisión no supondría pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto y la medida preventiva podría extenderse hasta que el TC resuelva el recurso.
Andrés Velázquez
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