7 nuevas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se suman a las 25 dictadas en la comunidad andaluza y en La Rioja
El pasado martes se conocieron 7 nuevas sentencias del tribunal superior de Justicia de Andalucía que reconoce el derecho de los padres a objetar la polémica asignatura de EpC. Estas sentencias se unen a las 3 publicadas en los últimos meses por el mismo tribunal y a las 22 del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, todas ellas favorables a los derechos de los padres objetores.
Además, en Andalucía, La Rioja y Aragón se han emitido unos 40 autos judiciales que, con carácter provisional y hasta la resolución del procedimiento, permiten que los alumnos objetores no entren a clase de EpC y no sean evaluados.
Para José Luis Bazán, coordinador de la Asesoría Jurídica de Profesionales por la Ética, la avalancha de sentencias favorables a los objetores "no hace sino reconocer los derechos fundamentales de los padres, concretamente los recogidos en la Constitución Española y avalados por la jurisprudencia nacional e internacional". Jaime Urcelay, presidente de Profesionales por la Ética, exige al Gobierno, a las administraciones educativas y a los medios de comunicación progubernamentales una rectificación inmediata. "Concretamente -afirma Urcelay- pedimos que se pida perdón a los padres objetores, a los que se les ha amenazado, denostado, presionado y despreciado. Y, naturalmente, solicitamos la retirada de las asignaturas que conforman el área de Educación para la Ciudadanía tal como están establecidas por los reales decretos ministeriales".
Por otra parte, otras sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Asturias han confirmado también la existencia del derecho a la objeción de conciencia frente a EpC, reiterando así el criterio adoptado en sus anteriores resoluciones. El citado órgano judicial subraya la tutela que merecen los padres objetores frente a EpC ante vulneraciones concretas de su libertad ideológica o religiosa por parte de los centros o el profesorado, que podrá ser probado en el caso concreto.
La novedad de las sentencias asturianas es que reconocen el derecho de los padres a objetar aún cuando los alumnos no estén cursando todavía la asignatura. La jurisprudencia del citado Tribunal desdice nuevamente las tesis gubernamentales y del tejido social y político afín, que continúan negando la evidencia jurídica de que en España la Constitución reconoce el derecho a la objeción de conciencia educativa, y dan muestras de intolerante ignorancia que quiebra gravemente la libertad en la sociedad española.
El Tribunal asturiano -como de forma contundente han afirmado ya los Tribunales Superiores de Andalucía y de La Rioja-, se suma de este modo a la tesis defendida por el movimiento cívico objetor del reconocimiento judicial del derecho a la objeción de conciencia frente a EpC.