Sr. Director:

Ante la prescripción médica, la libre venta y uso de la Píldora Anticonceptiva de Emergencia (PAE) en Paraguay, la Oficina de Prensa de la Conferencia Episcopal Paraguaya, CEP, se dirige a los católicos y a las personas de buena voluntad para informarles y orientarles sobre un tema que afecta el derecho a la vida.

1. Qué es. Píldora elaborada a base de altas dosis de hormonas (estrógenos y progestógenos sintéticos), que se administran hasta 72 horas después del acto sexual.

2. Cómo actúa. Tiene tres mecanismos de acción:

a) Inhibe la ovulación (que salga el óvulo del ovario).

b) Espesa el moco cervical (la sustancia compuesta de proteína y agua del cuello uterino para que no se encuentre el óvulo con el espermatozoide).

c) Dificulta la implantación del óvulo fecundado (embrión humano, que es persona), mediante la  modificación de las condiciones en el interior del útero (endometrio). Esta es la acción más grave porque, habiendo ya una concepción, no habrá implantación, y sí muerte del embrión. (AREF I., Afez ESE, "Contraceptivos post-coitales", Harper&Row Publishers, Hagerstown, Virginia, 1980, págs. 747-767; Navqui RH, Warren JC. "Interceptives: drugs interrupting pregnancy after implantation", Steroides 1971; 18:731)

3. Efectos de la pastilla. No es un fármaco que cura ni previene enfermedades; más bien (su concentración hormonal es equivalente a tomar una alta dosis de anticonceptivos), pueden producir trastornos y problemas de salud en la mujer,  especialmente en las adolescentes, algunos inmediatos, como por ejemplo cefaleas, vómitos, etc, y otros posteriores, como por ejemplo el debilitamiento de los órganos internos que favorecería procesos cancerígenos.

4. Las leyes enseñan. A continuación citamos las principales leyes nacionales y convenios internacionales, que protegen la vida humana desde su concepción: El Artículo 4 de la Constitución Nacional; Ley 1/89, Pacto de San José de Costa Rica, Artículos 4 y 5; Declaración de los Derechos del Niño, 1959, preámbulo; Convención de las Naciones Unidas sobre Derechos del Niño (Ley 57/90), preámbulo, párrafo 9, Art. 6; Código Civil, Art. 28; Código Sanitario, Art. 15 al 22, especialmente el 18 sobre mayoría de edad; Ley 1702/01, Art. 1, inc. A (modificado por Ley Nro. 2169/03); Ley 1680/01, Código de la Niñez y la Adolescencia.

Una resolución Ministerial nunca puede avasallar todo un sistema legal superior vigente a nivel nacional e internacional. Las resoluciones ministeriales y planes de acción de Salud Reproductiva deben ajustarse al orden legal citado más arriba. Consideramos que este desajuste violenta el estado de derecho y de justicia, que busca una sana convivencia democrática. Las autoridades deben prever esta posición.

5. Objeción de conciencia. Los médicos, enfermeras, obstetras, farmacéuticos y también los educadores deben ejercer la objeción de conciencia moral con firmeza, testimoniando valientemente en los hechos el valor inalienable de la vida humana, a estas formas ocultas de agresión a los individuos más débiles e indefensos, como es el caso embrión humano.

Objeción de conciencia es negarse a realizar actos contrarios a principios éticos y/o religiosos, sin que ello implique persecuciones o exclusiones de ningún tipo.

6. Exhortación. Como Iglesia Católica, siempre defensora de la vida, exhortamos a todos a respetar el principio científico del inicio de la vida humana, desde la concepción hasta su muerte natural. La fecundación debe considerarse como inicio y no la implantación en el útero. El óvulo fecundado ya tiene el genoma completo (estructura genética) de un nuevo ser. Es vida humana.

Exhortamos a los padres y educadores a ayudar a los adolescentes y jóvenes a comprender y a vivir con verdad su propia sexualidad, integrando en la libertad responsable los impulsos y las emociones, capacitándose para un amor auténtico, basado en la castidad, que es el uso correcto de la sexualidad.

Respetar, defender, amar y servir a la vida, a toda vida humana, es llevar al Paraguay por un camino de justicia, de desarrollo, de libertad y de verdadera paz.

Asunción, 31 de agosto de 2004

OFICINA DE PRENSA Y COMUNICACIÓN DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL PARAGUAYA, CEP

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