Sr. Director:
La única normativa que regula el derecho de huelga es anterior a la Constitución de 1978: el Real Decreto-Ley 17/1977, pasado por el tamiz del Tribunal Constitucional, que declaró inconstitucionales algunos de sus preceptos en su sentencia de 8 de abril de 1981.

 

A pesar de que nuestra Constitución, en su artículo 28, ordena regular por ley el derecho de huelga ("La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad"), los españoles llevamos 34 años sin dicha ley, por el deseo de los sindicatos y la connivencia o pusilanimidad de los Gobiernos que en democracia han sido.

Esto es, los sindicatos disfrutan de una laguna legal contraria a la Constitución. ¿Por qué?

Alberto Asensi Vendrell