Garantiza la libertad de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones
Este 1 de diciembre entró en vigor el Tratado de Lisboa que contiene, como parte dogmática constitucional, la Carta Europea de Derechos Fundamentales. Según destaca Profesionales por la Ética (PPE), esta norma constituye también un respaldo a las pretensiones de los objetores a las asignaturas de Educación para la Ciudadanía (EpC).
José Luis Bazán, director de la Asesoría Jurídica de PPE, ha realizado una selección de artículos en los que puede apoyarse la objeción a este conjunto de polémicas asignaturas:
- Respeto de la vida privada y familiar (art.7).
- Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión y reconocimiento específico del derecho a la objeción de conciencia (artículo 10).
- Respeto al derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas (artículo 14).
- Prohibición de toda discriminación por diversas características, incluida religión o convicciones (artículo 21).
- Protección expresa a los niños y salvaguarda de su interés superior, especialmente en las relaciones con autoridades públicas e instituciones privadas.
Es decir un conjunto de asignaturas como EpC, que evalúa el comportamiento y los valores de los alumnos incluso en la familia, que impone una especie de religión civil sobre las convicciones de los padres y pretende construir la conciencia moral de los alumnos se encuentra con un nuevo obstáculo jurídico, que es el Tratado de Lisboa, explica Bazán. El jurista señaló también que el tratado puede invocarse directamente ante los tribunales españoles tanto en los procesos en curso como en los nuevos. Además, esta norma permite a los objetores acceder al Tribunal de Luxemburgo por vulneración del Derecho Comunitario, un proceso diferente al que conduce al Tribunal de Estrasburgo por vulneración del Convenio de Derechos Humanos, concluyó Bazán.