Resulta inadmisible desde el punto de vista médico la omisión de información relevante para la ayuda de la paciente, asegura su portavoz, la ginecóloga Sonsoles Alonso

 

Es un día triste para España. Este lunes, 5 de julio, entra en vigor la Ley Orgánica 2/2010 con sus reales decretos 825/2010 y 831/2010. Lejos de avanzarse en la información y la oferta de alternativas al aborto, previo a éste, Ginecólogos por el Derecho a Vivir, alerta de los graves riesgos que corre esta práctica analizada la normativa anterior y consultada la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

Y es que según la LO 2/2010, se señalaba el derecho a conocer (con una antelación mínima de tres días al aborto provocado) todas las alternativas y ayudas existentes para la maternidad en un sobre cerrado que se entregará en cualquier centro sanitario público o bien en los centros acreditados para la interrupción voluntaria del embarazo

Pues bien, el sobre cerrado, confirmado con el Ministerio de Igualdad y la Consejería de Madrid, no contendrá ningún dato de contacto de entidades de ayuda a las embarazadas sin ánimo de lucro, por ser privadas, a pesar de que pone en la LO2/2010 y el RD 825/2010 que se informará sobre datos sobre los centros en los que la mujer pueda recibir voluntariamente asesoramiento antes y después de la interrupción del embarazo. Sin embargo sí proporcionará centros privados con ánimo de lucro de realización de abortos.

Y lo que es más grave, de lo afirmado en la LO 2/2010 a lo plasmado en el RD 825/2010 del lugar de entrega del sobre cerrado existe una variación, ya que en este último real decreto se señala que se le hará entrega en cualquier centro sanitario público o privado acreditado para la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo de un sobre cerrado elaborado y editado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde vaya a practicarse la intervención. Es decir, que sólo se hará entrega en centros de realización de abortos y no en centros sanitarios públicos como también añadía la LO 2/2010.

Para Ginecólogos por el Derecho a Vivir, es preciso que la embarazada reciba el sobre cerrado en un ambiente independiente y no tendencioso sería su centro de salud y no el de aborto, donde, tras la entrega del sobre, podría dar a la embarazada cita para abortar en un plazo de tres días en esa misma visita.