Es un día triste para España. Este lunes, 5 de julio, entra en vigor la Ley Orgánica 2/2010 con sus reales decretos 825/2010 y 831/2010. Lejos de avanzarse en la información y la oferta de alternativas al aborto, previo a éste, Ginecólogos por el Derecho a Vivir, alerta de los graves riesgos que corre esta práctica analizada la normativa anterior y consultada la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
Y es que según la LO 2/2010, se señalaba el derecho a conocer (con una antelación mínima de tres días al aborto provocado) todas las alternativas y ayudas existentes para la maternidad en un sobre cerrado que se entregará en cualquier centro sanitario público o bien en los centros acreditados para la interrupción voluntaria del embarazo.
Pues bien, el sobre cerrado, confirmado con el Ministerio de Igualdad y la Consejería de Madrid, no contendrá ningún dato de contacto de entidades de ayuda a las embarazadas sin ánimo de lucro, por ser privadas, a pesar de que pone en la LO2/2010 y el RD 825/2010 que se informará sobre datos sobre los centros en los que la mujer pueda recibir voluntariamente asesoramiento antes y después de la interrupción del embarazo. Sin embargo sí proporcionará centros privados con ánimo de lucro de realización de abortos.
Y lo que es más grave, de lo afirmado en la LO 2/2010 a lo plasmado en el RD 825/2010 del lugar de entrega del sobre cerrado existe una variación, ya que en este último real decreto se señala que se le hará entrega en cualquier centro sanitario público o privado acreditado para la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo de un sobre cerrado elaborado y editado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde vaya a practicarse la intervención. Es decir, que sólo se hará entrega en centros de realización de abortos y no en centros sanitarios públicos como también añadía la LO 2/2010.
Para Ginecólogos por el Derecho a Vivir, es preciso que la embarazada reciba el sobre cerrado en un ambiente independiente y no tendencioso sería su centro de salud y no el de aborto, donde, tras la entrega del sobre, podría dar a la embarazada cita para abortar en un plazo de tres días en esa misma visita.