El comunicado de la asociación ProJusticia sobre la sentencia del juez Fernando Ferrín, quien otorgó la custodia de una menor a su padre, pues su madre era lesbiana y convivía con otra mujer, es largo, por enjundioso. Lo hago mío y, con ello lo escribo en las páginas editoriales.
En efecto, mientras el lobby feminista –en España, por ejemplo, la vicepresidenta primera, Teresa Fernández de la Vega, que aprovecha sus vacaciones pagadas en Iberoamérica para dar mítines feministas- y sus amigos del lobby gay se ensañan con el juez, lo cierto es que se vive un ataque contra el varón, y la impunidad de todas las feministas sinvergüenzas –una reiteración, sin duda- contra el varón y contra los niños. No se lo pierdan, por favor: es la historia de la manipulación rampante, de la mentira cínica y de la canallada alabada. A día de hoy, especialmente por la combinación de tres leyes promulgadas por Rodríguez Zapatero -divorcio express, matrimonio gay y violencia de género-, vivimos en España algo parecido a una tiranía muy legal: la dictadura feminazi.
Eulogio López
En relación con la ya famosa sentencia de un juez de Murcia por la que se retira la custodia a la madre por el hecho de ser lesbiana, creemos conveniente facilitar algunos datos.
Nuevamente entra en escena Montserrat Comas, vocal del CGPJ y directora del Observatorio de violencia doméstica dependiente del propio CGPJ, incapaz de contener su feminismo radical sectario totalmente incompatible con el puesto que ocupa en el Consejo General del Poder Judicial y en cualquier órgano judicial. De nuevo Montserrat Comas facilita datos falsos y manipulados (1). De nuevo tergiversa las palabras de un juez que se atreve a ir en contra de los criterios del colectivo feminista radical exigiendo además que se sancione severamente al "hereje anatema". Lo mismo que sucedió en el caso de la jueza decana de Barcelona (2) . En la edición de El País de 26 de julio de 2007 llega a decir: "Es un caso grave porque el juez cercena derechos constitucionales". Como todo sectario que se precie, Montserrat Comas hace gala de su doble vara de medir. En el caso de otra feminista radical sectaria, Raimunda Lorente, y a pesar de las pruebas concluyentes, como presidenta de la Comisión Disciplinaria, Montserrat Comas archivó la queja porque no veía indicios de delito (3).
Cualquiera que haya tenido la desagradable experiencia de pasar por un juzgado de familia sabe que la conculcación de derechos fundamentales es lo que sucede en la casi totalidad de las ocasiones. En la mayoría de ellas son los derechos del padre los que se cercenan por el simple hecho de ser varón (4). Aunque estadísticamente son los menos, también se dan casos en los que la madre ve cercenados sus derechos. En cualquier caso, salvo honrosas excepciones, a los hijos se les anulan sus derechos al impedírseles tener una relación estable y fluida con sus familias paterna y materna. Montserrat Comas se guía por su ideología de género que no tolera que una mujer se vea privada de sus privilegios y prebendas por el simple hecho de haber gestado y parido. "Nosotras parimos, nosotras decidimos" es una consigna que pretenden que se cumpla no sólo en el periodo del embarazo sino a lo largo de toda la vida de los hijos desde el momento de la concepción e incluso en la etapa de flirteo, conquista, noviazgo o como quiera que lo denominemos.
Los motivos que argumenta el juez en su resolución son hechos contrastados. Así, por ejemplo:
§ La Ley de violencia de género es inconstitucional. En la actualidad hay más de 130 (CIENTO TREINTA) cuestiones de inconstitucionalidad presentadas en su contra (5). Empezando por la que presentó Dª. María Poza (6).
§ La Ley de divorcio 15/2005 es inconstitucional. Ya hay presentadas varias cuestiones de inconstitucionalidad entre otras argumentos, porque según esta Ley quien en la práctica toma las decisiones es el fiscal, no el juez (7).
§ Las denuncias falsas de maltrato en procesos de separación y divorcio son la casi totalidad. La última en pronunciarse al respecto ha sido la fiscal delegada de violencia doméstica y de género, Lorena Montero, al presentar la Memoria de 2006 de la Fiscalía de Cádiz (8). No olvidemos que esta situación es calcada a la que se dio en EE.UU. al aplicar este tipo de leyes y es la misma que se está dando en otros países donde se aplican.
§ La Ley de matrimonios homosexuales es inconstitucional. Por algo Pedro Zerolo se apresuró a realizar los trámites de su matrimonio tras conocer que el Partido Popular había presentado el recurso de inconstitucionalidad. Trámites que había ido posponiendo inventándose un motivo nuevo en cada ocasión a pesar de presentarse como uno de los máximos impulsores de esta Ley.
§ En cuanto a la nulidad del matrimonio hemos de recordar que en España el único matrimonio válido legalmente es el civil. Otra cosa son los acuerdos que el Estado mantiene con distintas comunidades religiosas pero que no les eximen de llevar la documentación al Registro Civil. Y el matrimonio civil no deja de ser un contrato. Es por ello que la homosexualidad de uno de los cónyuges ocultada al otro cónyuge es asunto de extrema importancia al viciar el contrato por engaño de una de las partes. Citamos como ejemplo la sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares. La homosexualidad, según la Audiencia, que ratifica la doctrina científica que aportó la parte "engañada", no se trata de una enfermedad sino de una cualidad de la persona. En este caso, además, hubo ocultamiento malicioso, por lo que se debe indemnizar con 6.000 a la parte "engañada" en el momento de firmar el contrato. En todo caso, si la homosexualidad hubiera sido sobrevenida, no existiría causa de nulidad, pues ésta debe darse en el momento de contraer matrimonio.
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Palma
Rollo n° 146/2006
Nulidad matrimonial n° 1858/2004
Juzgado 1° Instancia n° Doce de Palma
SENTENCIA N° 233/06
Ilmos. Señores:
PRESIDENTE
D María del Pilar Fernández Alonso
MAGI STRADOS
D Juana María Geiabert Ferragut
D. Jaume Massanet Moragues
Palma, a 5 de junio de dos mil seis.
por esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio de nulidad matrimonial, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 12 de Palma, bajo el n° 1858/04, Rollo de Sala n° 146/06, entre partes, de una como actora apelante Da., representada por la Procuradora D y de otra, como demandada apelada D. , representado por la Procuradora D
Asistidas ambas de sus respectivos letrados D. Andrés Buades...
En los pleitos de separación y dado que desgraciadamente los progenitores no se ponen de acuerdo, es el juez quien ha de tomar las decisiones sobre la vida tanto de los excónyuges como de sus hijos. La principal de ellas es cuál es la mejor opción para el niño. Si vivir con el padre o con la madre.
En el caso que nos ocupa hemos de recordar que la función principal de cualquier ser vivo es la de reproducirse. A día de hoy dos individuos de la especie humana del mismo sexo no se pueden reproducir. A diferencia de los caracoles que son hermafroditas, los seres humanos se reproducen de forma sexual y por fecundación interna que, entre otras consecuencias, ha producido un dimorfismo sexual acusado. Algo que salta a la vista y que es fruto de una evolución de muchos años.
Las expresiones del juez son totalmente ciertas. "El ambiente homosexual perjudica a los menores". "...el ambiente homosexual aumenta sensiblemente el riesgo de que los menores también lo sean".
Quien ha puesto el grito en el cielo sacando a la luz la resolución judicial dando una rueda de prensa en la que, como tienen por costumbre, han falseado datos (9) y el propio texto de la resolución, ha sido el colectivo feminista radical con su gurú, Ana María Pérez del Campo, a la cabeza. Conviene recordar que este colectivo mantiene que los niños son propiedad de la madre por el simple hecho de haberlos gestado y parido. Evidentemente el niño no es propiedad de ninguno de los progenitores en contra de lo que defienden este colectivo sectario y radical.
No está de más recordar que Ana María Pérez del Campo es la mayor maltratadora de mujeres y sus hijos (10). Que ha sido denunciada en numerosas ocasiones, tanto por sus empleadas como por las mujeres que mantiene internas (casi esclavizadas) en sus "casas de acogida", por maltrato y malversación de fondos públicos. Malversación que está siendo investigada en la actualidad por el Tribunal de Cuentas (11).
No olvidemos que en su hipocresía exigen la igualdad de obligaciones, responsabilidades y derechos durante el matrimonio pero no después de la separación pues es la mujer quien ha de gozar de todos los privilegios y prebendas. De hecho, son enemigas acérrimas de la Custodia Compartida (12) pues son conscientes de que en los países donde se aplica, las tasas de divorcio caen de manera espectacular al igual que la violencia doméstica, el fracaso escolar, etc. Esto es, desaparece la industria del maltrato de la que viven estos colectivos. No olvidemos el comentario de Ana María Pérez del Campo en su lucha por impedir que el Congreso de los Diputados aprobase la Custodia Compartida: "Si no cambia esta Ley, neutralizará la Ley Integral contra la violencia de género" (13). Como a todo el mundo, a Pérez del Campo le traiciona el subconsciente y utiliza el verbo neutralizar.
En el caso que nos ocupa, mantienen que no se puede discriminar por razón de sexo quienes basan sus actuaciones en la discriminación por razón de sexo. Por ejemplo, tanto en la Ley de violencia de género como en la Ley de igualdad, promovidas por este grupo de presión, es el varón quien tiene que demostrar su inocencia pues el principio de presunción de inocencia ha sido postergado a favor del principio de veracidad de la víctima. Esto es, la palabra de una mujer "va a misa" por disparatada que se su acusación.
Conviene recordar el caso del transexual de Lugo (14). Tras separarse de su esposa, mantuvo una buena relación tanto con su hijo como con su exesposa viendo al niño prácticamente cuando quería. Tras unos años decidió "salir del armario" y operarse "cambiando de sexo". Algo que no pudo tolerar la exesposa quien a partir de ese momento impidió cualquier contacto entre padre e hijo pues consideraba que sólo podía perjudicar a su hijo. Por supuesto recibió el "apoyo habitual" que los juzgados de familia otorgan a las madres en España. Esto es, lo que decidió la madre se llevó a la práctica y padre e hijo no se volvieron a ver. La F.E.L.G.T. tomó cartas en el asunto exigiendo que se respetasen los derechos del padre que no podían ser cercenados por su "orientación sexual". Pero la F.E.L.G.T. arrió velas cuando sus superiores, Pérez del Campo y sus secuaces, les hicieron retirarse imponiendo su criterio que no es otro que la madre, como propietaria de SUS hijos por el hecho de haberlos gestado y parido, hace con los niños lo que le viene en gana.
Es comprensible que Pérez del Campo se sienta identificada con la situación de la mujer de Murcia pues a ella también "la pillaron in fraganti". De hecho nos ha llamado la atención que en la rueda de prensa que ha dado, no haya hecho mención, como tiene por costumbre, a la "violencia reproductiva" que, según ella, se da en toda relación heterosexual pues el varón siempre fuerza a la hembra.
En cuanto al titular, "Contra el divorcio, embargo preventivo" con el que El País nos ofrece su visión de la noticia, hemos de recordar que lejos de ser un hecho aislado, es una práctica común en los juzgados de familia. Práctica judicial en la que el padre suele ser el perjudicado pues rara vez se hace con la madre. La Revolución francesa eliminó las penas de cárcel por deudas económicas por ser una esclavitud encubierta. Tanto la Declaración de los Derechos Humanos como la Constitución Española recogen este principio de forma que al deudor siempre se le puede embargar sus bienes pero dejándole un mínimo para que subsista. En los juzgados de familia se embarga la totalidad incluso del subsidio de desempleo.
No está de más recordar que el grupo de presión, llamado lobby gay, lleva años intentando rebajar la edad legal a la que las relaciones homosexuales puedan ser consentidas por un menor. En España este grupo de presión está encabezado por la Federación española de lesbianas, gays y transexuales (Beatriz Gimeno); la Federación de asociaciones de separadas y divorciadas (Ana María Pérez del Campo); la Fundación Triángulo (Pedro Zerolo); etc.; todos ellos englobados en la Unión nacional de asociaciones de familia (Carmen Toledano). El límite que pretenden imponer es la edad de 11 (ONCE) años. Esto es, legalizar el abuso de niños por homosexuales, impidiendo legalmente a los padres tener conocimiento, capacidad de decisión ni de persecución legal de esos hechos:
12. El Parlamento Europeo ha instado recientemente a los Estados Miembros de la Unión Europea a que normalicen la edad de consentimiento a las relaciones homosexuales................Algunos especialistas consideran que fijar muy alta la edad de consentimiento a las relaciones homosexuales entre varones es perjudicial para el desarrollo psicológico de los muchachos.
.......En cuanto a la intervención de los padres, algunos psicólogos opinan que debe excluírselos si hay peligro en que los niños traten con ellos esa cuestión, sobre todo si está de por medio el consentimiento sexual. ............
............Por su parte, el Ministerio Federal de Justicia opina que el tratamiento médico de los menores capaces de discernimiento debe depender de su propio consentimiento únicamente, sin que sea necesaria la intervención de los padres. .............
NACIONES UNIDAS. Convention Abbreviation: CRC COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Acta resumida de la 508ª sesión: Austria. 05/01/99. CRC/C/SR.508. (Summary Record) 20º período de sesiones ACTA RESUMIDA DE LA 508ª SESIÓN celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra, el martes 12 de enero de 1999, a las 15.00 horas. Presidenta: Srta. MASON EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(Symbol)/CRC.C.SR.508.Sp?Opendocument
26. En su decisión de 1º de julio de 1997 en el caso Sutherland contra el Reino Unido, la Comisión Europea de Derechos Humanos consideró que la discriminación en la edad de consentimiento violaba los artículos 8 y 14 de la Convención debido a que no existía justificación objetiva ni razonable alguna para mantener una edad mínima más elevada para los actos homosexuales entre hombres.
Fundación Triangulo, O.N.G. por la igualdad social de Gays.
http://www.fundaciontriangulo.es/informes/e_coe/e_coe2.htm
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"Estudios llevados a cabo en varios países demuestran que los riesgos de tentativas de suicidio entre los jóvenes gays y lesbianas son de dos a tres veces más altos que los de sus homólogos heterosexuales. "
"En Italia, por ejemplo, según una encuesta realizada en el marco del Programa Daphne, financiado por la Unión Europea, el 40 % de las personas encuestadas habían considerado el suicidio y un 13 % había intentado suicidarse. La franja de edad donde esta idea es más intensa es la de 14-16 años, mientras que las tentativas de suicidio solían tener lugar entre los 16 y los 18 años. [4] "
[4] Royaume-Uni: Mason, A. and Palmer, A. (1996) «Queer Bashing – a national survey of hate crimes against lesbians and gay men» London: Stonewall Bertozzo, G. (1998): «From Internet: The voices of «Quella Ragazza, Quel Ragazzo» (Disponible en Internet: las voces de esta chica, de este chico). Finisterrae, n° 1, octubre, Florencia, (Italia)
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Al respecto de los estudios realizados sobre la influencia que sobre los menores ejerce la crianza en ambiente homosexual y por tanto las probabilidades de que el menor acabe siendo homosexual, esto es, que no se reproduzca fracasando en la principal tarea que tiene un ser vivo, adjuntamos:
Un interesante artículo recopilatorio de Dª. Ana Martín Ancel sobre la forma en que se han realizado los estudios al respecto.
- Comunicado del Colegio Americano de Pediatras traducido por D. Antonio Luego, neurólogo del Hospital de La Princesa de Madrid.
- Un llamativo análisis de D. Javier Morcillo, coautor del Informe Iceberg, sobre el Manifiesto Gay, 1987, de Michael Swift de la Fordham University.
Estamos seguros de que tras la lectura de la presente habrá quedado meridianamente claro que es falso lo que argumenta el sr./sra. Poveda (Federación española de lesbianas, gays y transexuales) en la rueda de prensa: "La custodia no depende de la orientación sexual". Porque independientemente de la bonhomía de la madre, que nadie pone en tela de juicio, ni siquiera el juez: "ambos progenitores están en similares circunstancias personales, laborales y de ingresos", en este caso la mejor opción es que los menores queden bajo la custodia del padre pues de quedar con la madre las probabilidades de que los hijos FRACASEN EN LA TAREA DE REPRODUCIRSE son mucho mayores.
La frase desafortunada del juez ha sido: "tendrá que elegir entre sus hijas o la nueva pareja". La madre no tiene porque elegir entre su amante o sus hijas. El juez simplemente tiene que decidir con qué progenitor están mejor los menores.
La tergiversación que en la rueda de prensa, y algunos medios de comunicación, se hace sobre la supuesta equiparación que habría hecho el juez entre el lesbianismo y las conductas delictivas no deja de ser una burda manipulación de las palabras del juez.
Es evidente que la decisión del juez Ferrin Calamita es justa y sensata. Esperemos que la sensatez se extienda y tanto el padre como la madre terminen optando por la Custodia Compartida que es la mejor opción tras las separaciones. Tanto para los menores como para los adultos. Evitando tener que recurrir a una tercera persona, un juez, para que decida sobre sus vidas
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