Los arranques centrales de esta proclamación son la dignidad y la libertad de la persona, con especial mención al derecho a la vida.
En el artículo 3 se ratifica que toda persona tiene derecho a la existencia, a la libertad y a la salvaguarda de cada mortal. En el artículo 5 se afirma que nadie será sometido a tormentos ni a penalidades o tratos sádicos, inhumanos o denigrantes. En el artículo 18 se concreta que cada nacido tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Y en el artículo 26 se determina que toda persona tiene derecho a la educación y que los progenitores tendrán derecho preponderante a elegir el tipo de enseñanza que se tendrá que proporcionar a sus benjamines.
Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, o exigencias referentes a bienes primarios o básicos que abarcan a todo mortal, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una existencia digna. Y son independientes de factores individuales como el estatus, sexo, etnia o nacionalidad; y no dependen únicamente del ordenamiento jurídico vigente.
Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han puntualizado como las condiciones que otorgan el crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que faculte a los mortales a ser personas, identificándose consigo mismos y con los demás.
Clemente Ferrer Roselló
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