El BBVA ha sido condenado a pagar 19.000 euros a un cliente por las pérdidas que le ocasionó un depósito a plazo fijo, cuya remuneración estaba ligada a la evolución bursátil de las acciones de una determinada compañía.

 

La verdad es que esto no ha hecho más que empezar. Durante los años 1998, 1999 y hasta marzo de 2000 (en que se hundió la Bolsa y no se recuperó hasta 2003), uno de cada tres bancos y cajas de ahorros se dedicó a comercializar productos referenciados a la evolución de la Bolsa. En pocas palabras, el cliente depositaba un dinero y el banco le prometía una remuneración ligada a la evolución bursátil de una determinada compañía, por lo general la que el cliente decidiese. Mientras la Bolsa no dejaba de subir, el asunto fue viento en popa. El problema es cuando comenzó a bajar. Los bancos prometían la devolución del capital pero se trataba de un capital ya invertido en acciones, por lo que devolvían el importe en títulos de la imposición primigenia. En otras palabras, el cliente perdía tanto como hubiese bajado la acción en Bolsa. La asociación de defensa del accionista ADICAE considera que el asunto es de grandes proporciones y que el caso del BBVA no es más que la punta de un iceberg que presagia lo peor. Porque lo cierto es que la norma de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que exigía informar al cliente de los riesgos que asumía se dictó cuando ya el mercado había crecido hasta unos límites insospechados.

 

Además, hubo instituciones que se dieron cuenta de la aberración que habían cometido e intentaron dar marcha atrás. Por ejemplo, la Caja Rural de Córdoba se comprometió a devolver a sus clientes con pérdidas el principal de sus depósitos. Así que estamos ante un nuevo caso de falta de información que acaba en pérdidas millonarias. La sentencia actual ni tan siquiera es firme, pero, desde luego, va a influir en todas lo que se dicten a partir de aquí.