¿Qué significa esa enmienda? Pues significa que de ahora en adelante, los inspectores de Hacienda no podrán investigar los movimientos internos de una SICAV, o al menos no podrán revocar su condición de tal. Hablamos de compra-ventas internas que, probablemente, no sean más que apuntes contables para provocar una minusvalía.
Las SICAV son un instrumento idóneo para que quien ha vendido una empresa o un inmueble oculte su plusvalía, pague menos a Hacienda. En este sentido, la CNMV no es el inspector adecuado para controlar estos movimientos. Lo propio de la Comisión es evitar la alteración en las cotizaciones.
La prueba del algodón: en estos 6 años, la CNMV no ha revocado ni una sola SICAV.
Otra enmienda, asimismo del CiU, no ha sido apoyado a ni por PP ni por el PSOE. En ella, se pedía, además, que la norma se aplicara con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 1998. De esta forma, todas las actuaciones de la inspección de Hacienda contra las SICAV quedarían anuladas. La solución pues, ha sido salomónica, pero el problema del fraude fiscal a través de las SICAV, continúa.