Sr. Director:
El fallo del Tribunal Supremo contra la denuncia de los padres objetores sólo afecta a los alumnos representados en los cuatro recursos examinados, que son los primeros de una larga lista. La objeción de conciencia, por cierto, la ampara nuestra Carta Magna. El desmedido interés del Gobierno hacia EpC responde a la ingeniería moral que se pretende imponer en la sociedad, empezando por los niños, y sin respetar las convicciones de los padres mediante una asignatura obligatoria.
Sin embargo, las clases de Religión Católica sufren una discriminación brutal. Acaba de pronunciarse por enésima vez el Tribunal Supremo sobre ellas: son totalmente constitucionales, equiparables al resto de las materias, de obligada oferta para los centros y optativas para los alumnos. La realidad es muy distinta: no se ofrece alternativa, los alumnos que no asistan a ella pasan una hora de estudio, se van a casa antes o se quedan en el recreo.
La discriminación de EpC respeto a Religión es notoria. La aconfesionalidad del Estado, que ampara la Constitución, queda en entredicho.
Rosendo Alcaraz Gutiérrez
rosendoalcaraz@yahoo.es