En la oficina de CX objeto de la demanda no se privaron de nada y aplicaron todo tipo de cláusulas a una hipoteca contratada por un matrimonio. Para empezar, les colocaron un préstamo multidivisa a pesar de que la empleada del banco “carecía de la formación necesaria para explicar adecuadamente los extremos”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa. En esta línea, la sentencia del juzgado número 6 de Rubí (Barcelona), del 5 de junio, constata que “no hay información por escrito antes de la suscripción del préstamo”.

Hasta ahí, lo habitual en estos casos. La diferencia viene a continuación, con la firma de todo tipo de cláusulas y todas en perjuicio del cliente, naturalmente. Por ejemplo, una cláusula de vencimiento anticipado que establecía que el impago de una sola cuota  permitía al banco la cancelación anticipada del préstamo. La empleada reconoció en el juicio que no informó al cliente.

La empleada reconoció en el juicio que no informó al cliente

Otra aún más increíble: CX se reservaba la posibilidad de cancelar la hipoteca anticipadamente si se deterioraba de forma sustancial la solvencia del prestatario”, sin especificar el criterio de evaluación de dicho deterioro. “Incluso, podía cancelar si el valor de la finca se encontraba por debajo del importe garantizado o si el valor tras la fluctuación de la moneda era superior al valor pericial”, señala Navas.

Y ya puestos, el banco le endosó al cliente la totalidad de los gastos de constitución de la hipoteca. 

Por último, y por si no era suficiente, incluyó una cláusula por la que el cliente, supuestamente, renunciaba a su derecho a ser informado en caso de que el crédito fuera cedido a un tercero. “Se trata de una renuncia injustificada de un derecho que causa un perjuicio en el consumidor”, señala la sentencia.

Poco más y le hacen pagar al cliente el rescate de la entidad.