No, no era un asunto romántico el hecho de que Cataluña se autoproclamara como nación. Se trata de una declaración política de enorme trascendencia económica. Y la cosa empieza por los colegios profesionales. Este jueves el BOE publica la Ley autonómica catalana 7/2006 de 31 de mayo que desarrolla el ejercicio de las profesiones tituladas en Cataluña, aunque ya había sido publicado en el Diari Oficial de la Generalitat el pasado 9 de junio. Es decir, la normativa fue aprobada 18 días antes de que se aprobara el Estatut en referéndum, a pesar de que afirma basarse en el desarrollo de lo dispuesto en el artículo 9.23 del Estatut.

Los que advertían de los riesgos de que la regulación profesional tuviese un marcado carácter totalitario, tenían razón. La presente ley ha considerado conveniente ampliar el horizonte de regulación a las profesiones tituladas en general. Más control.

Además, el marco de referencia de la regulación catalana, no es el estatal, sino el comunitario. Ya lo decía Maragall: Nos unen más cosas a Bruselas que a Madrid. Y así, la normativa catalana, trata de buscar encaje con la legislación comunitaria en lo relativo a reconocimiento profesional y títulos habilitantes. Por supuesto, se mantiene el principio de que los colegios profesionales son organizaciones de derecho público de adscripción obligatoria.

Por otra parte, la normativa catalana trata de que los colegios de nueva creación sean de ámbito plenamente catalán, evitando el fraccionamiento existente actualmente de varios colegios dentro de Cataluña. La presente ley apuesta preferentemente por el modelo de colegio único en Cataluña y, respetando la actual situación, faculta a la Administración de la Generalidad para promover la fusión voluntaria de los colegios territoriales de una misma profesión. Así, se regula también la agrupación de colegios en consejos de colegios. ¿Centralismo de la Generalitat?