Sr. Director:
Quienes confunden aconfesional con laico hay que advertirles en primer lugar, que no es al carácter laico, sino aconfesional del Estado al que se refiere el alto Tribunal.

Y, en efecto, el Estado español, de acuerdo con el texto constitucional (CE 16.3), no puede decirse laico, en el sentido de laicista, sino propiamente, aconfesional. Ninguna opción confesional, ni positiva ni negativa, puede revestir el estatuto de oficial, estatal.

Tampoco, por lo tanto, el laicismo. De las posibles opciones particulares ante lo religioso, el laicismo es aquella, negativa, que, en el mejor de los casos, propugna la reclusión de lo religioso, en cuanto tal, en el ámbito de lo estrictamente privado.

Pero del Estado que profesa el laicismo y hace así de éste su propia confesión no puede, obviamente, decirse que sea aconfesional o confesionalmente neutral, sino que se trataría de un Estado confesional.

Jesús D Mez Madrid

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