Sr. Director:

Ante tanto engaño, atraco intelectual y confusión de la sociedad quisiera aclarar la cuestión jurídica sobre la reforma de los Estatutos de Autonomía que tan desorientada tiene al ciudadano medio español, que no se entera, cosa lógica por otra parte, pues es una cuestión compleja que requiere ciertos conocimientos de derecho para entenderla. La situación es la siguiente. La reforma de los Estatutos de Autonomía es una maniobra política del actual gobierno con gran carga ideológica que no es momento de comentar. Desde el punto de vista jurídico es una auténtica aberración que dinamita la Constitución Española de 1978 (en adelante CE) y el sistema constitucional de organización territorial del Estado creado por la misma, lo cual tendrá consecuencias devastadoras a corto y largo plazo. Pero, ya se sabe, no pasa nada, el ciudadano medio sigue disfrutando de lo que tiene, de sus bienes, casa, coche, comidas, viajes.

Hay que tener cierta sensibilidad política, cierto amor a eso que se llama, por poco tiempo, España y ciertos conocimientos jurídicos para comprender lo que está ocurriendo. La gran confusión es esta. El artículo 2 de la Constitución dice textualmente: la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. Este artículo está situado en el título preliminar y no puede ser interpretado en absoluto independientemente del resto del articulado, pues carecería por completo de sentido, sino en relación con lo previsto, en concreto, en el título VIII de la CE (De la organización territorial del Estado). Dicho título comienza en el artículo 137 que determina El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Pues bien, aquí está la clave. El artículo 2 lo único que hace es poner encima de la mesa lo que hay en España en 1978, es decir un Estado unitario, centralizado formado por regiones.

Lo único que ocurre es que los padres constituyentes debatieron mucho la cuestión -este artículo fue uno de los más debatidos- pues se encontraron con la presión nacionalista de los que no aceptaban el termino región para su región, a saber las provincias vascongadas y la región catalana y algo Galicia y algunos andaluces, pocos, que se empeñaban en considerarse nacionalidades en vez de regiones, cosa que no se correspondía con la realidad, estaba sólo en la cabeza de algunos políticos. El resto se consideraba que eran regiones y punto. Razón tenían los partidarios de no incluir el término nacionalidades en el texto, la mayoría, pues podría dar lugar a malas interpretaciones cuando volviera un gobierno con mala fe, como este que tenemos.

Si el texto hubiera dicho, se reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las regiones que la integran habría habido menos problemas. Con todo, el problema no parecía tan grave a primera vista, pues como ya se ha dicho, el artículo 2 recogía la situación de España en el año 1978, situación que de manera programática se iba a empezar a cambiar a partir de ese momento, pues el modelo de las Comunidades Autónomas era un sistema ex novo que había que ir construyendo, con unas reglas bien determinadas en el título VIII: arts. 137 a 158. Un sistema muy técnico, preciso y seguro regulado por unos mecanismos de control apropiados. Se basa en unas vías de acceso a la autonomía: la vía rápida del artículo 143 y la más lenta del art. 151, que a los de la época les sonará, en un sistema de distribución de competencias regulado en los artículos 148 y 149 a las cuales se accedía de manera escalonada hasta llegar a la total transferencia de las correspondientes del Estado a las distintas CC.AA. y en un sistema de control de la actividad de las mismas por parte del Estado. Sistema perfecto, que el título VIII parecía tener bajo control disipando los miedos producidos en algunos padres de la Constitución por el término nacionalidades del artículo 2. Y eso es todo, se promulgaron los distintos Estatutos de Autonomía entre los años 1979 y 1983 siendo estos básicamente normas escuetas que determinan lo que dice la Constitución que debe ser el contenido de las mismas, órganos institucionales, distribución de competencias y poco más.

Leyes de 50 a 70 artículos, el más largo el andaluz con 74, lo cual es lógico teniendo la CE 169 artículos. Se puede decir que en el año 2000 el sistema de organización territorial del Estado estaba cerrado, completado y no sólo eso era ejemplar en Europa. España se constituía de 17 Comunidades Autónoma más 2 Ciudades Autónomas: Ceuta y Melilla con un sistema de distribución de competencias perfectamente definido y en el cual ha participado también el Tribunal Constitucional a través de sus Sentencias, algunas de ellas famosas como la de urbanismo de 20 de marzo de 1997. Por tanto, después de aprobarse los Estatutos de Autonomía, en 1979 el catalán y el vasco y en los primeros años de los 80 el resto, todas las regiones, identidades históricas o como quieran llamarse, o nacionalidades como se consideraban en esas fechas el País Vasco, Cataluña y Galicia se constituyen en COMUNIDADES AUTONOMAS. Todos los Estatutos en su primer artículo dicen ...SE CONTITUYE EN COMUNIDAD AUTONOMA.

Por tanto, es de todo punto absurdo e inconstitucional que la reforma del Estatuto de Andalucía, por ejemplo, diga en su preámbulo que el la Constitución reconoce la realidad nacional de Andalucía como una nacionalidad, sencillamente esto es falso, ya hemos dicho lo que significa el artículo 2, lo verdadero es que en 2006 Andalucía es un Comunidad Autónoma de acuerdo con la CE de 1978 y el Estatuto de Autonomía de 1981. Ahora bien, los padres de la Constitución también podían estar tranquilos, aparentemente, con la inclusión del término nacionalidad en el art. 2 porque pensaron que cuando surgiera cualquier problema ahí estaría el Tribunal Constitucional para defender la Constitución. Ellos no contaban con la triste e increíble posibilidad de que también el Tribunal Constitucional podría estar ideológicamente contaminado, perder la independencia y no juzgar rectamente a la luz de la Constitución.

Pues a día de hoy no hay garantías de que el TC vaya a decir (iurisdictio) lo correcto desde el punto de vista jurídico, cuando resuelva los recursos de inconstitucionalidad planteados, es decir, que la reforma de los Estatutos, empezando por el catalán y luego todos los demás es absolutamente anticonstitucional. Ciertamente, habrá algún voto particular en contra de algún Magistrado sensato, pero como siempre pasa ese voto particular no trascenderá a la opinión pública y la gente se quedará con la única copla: que el TC ha dado el nihil obstat.

En fin, hay que decir que esto no es una reforma da los Estatutos, o si no cómo se entiende que se pase de Estatutos de 50 o 60 artículos a macroconstituciones de 220 artículos. Se trata de un cambio radical en el modelo de Estado. No hay ninguna Constitución en el mundo con tanto articulado, la Constitución alemana tiene 143, la francesa 89, la italiana 139, la rusa 137 y la de Estados Unidos, 26. Por cierto que a ningún alemán se le ocurre llamar nacionalidades, realidades nacionales o algo parecido a los Länders, ni aun francés a los Départemants, ni a un italiano a las Regioni. En fin, ya se ve que el eufemismo reforma de los Estatutos de Autonomía es lo que nos quieren vender.

Para terminar, políticamente esta ocurriendo lo siguiente: lo que pretende desde que subió al poder Zapatero es dinamitar el modelo de Estado de la CE de 1978, pues para él tiene reminiscencias franquistas y se considera a si mismo un iluminado que va a sentar las bases d