- CX ha sido condenada por los tribunales a abonar 37.000 euros cobrados a un cliente por este producto.
- Y lo más seguro es que el fallo siente precedente (aunque no jurisprudencia).
- Los seguros gratuitos no eran tan gratuitos: el cliente podía perder... y perdió. Una vez más, le vendieron una falsa seguridad.
- Eso sí, al final, al igual que sucede con las preferentes o cualquier otro producto polémico, el tribunal juzga la cultura financiera del cliente. ¿Sabía o no sabía qué era lo que le estaban vendiendo
A la banca se le acumulan los frentes judiciales. Tras las preferentes, le ha llegado el turno a los "seguros gratuitos" que, en realidad, eran productos financieros complejos o swaps. Le ha ocurrido a Catalunya Banc (CX) -ahora del BBVA- que ha sido condenada por los tribunales a devolver 36.259,25 euros cobrados a un cliente por este producto.
Según la sentencia -que seguramente siente precedente, aunque no jurisprudencia-, el subdirector de la oficina bancaria vendió el producto como una "cobertura ante alza de tipos", según consta en el título del contrato. Pero, en realidad, se trataba de un producto especulativo contra el euribor: si bajaba, pagaba el cliente; si subía, pagaba el banco.
Y, como era de esperar, el índice bajó y el cliente perdió. De hecho, el fallo afea a CX que no informaba al cliente de la previsión de bajada de tipos prevista por el Banco Central Europeo en el momento de la firma del contrato.
Y es que la banca nunca pierde. "En alguna sentencia se ha llegado a afirmar que las entidades actúan siempre de mala fe ya que el juego de los swaps es de suma cero: lo que gana el cliente lo pierde el banco y viceversa. Luego no es posible defender los intereses del cliente como propios", señala Juan Ignacio Navas, socio director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.
Al igual que sucede con las preferentes o cualquier otro producto polémico, el tribunal juzga la cultura financiera del cliente. En este sentido, a pesar de que la entidad alegara que se trataba de un cliente profesional, acostumbrado al tráfico mercantil, la sentencia responde que el hecho de que la pyme estuviera acostumbrada al tráfico financiero ordinario (líneas de descuento, leasing, hipotecas, etc.), no le hace consumidor profesional de productos complejos, sino un cliente minorista, sin conocimiento ni experiencia previa en este tipo de productos complejos.
En definitiva, el tribunal considera que la información proporcionada por la entidad fue, además de insuficiente, incorrecta. Incluso, sugiere que hubo abusos en el contrato: en caso de alzas de tipos, el banco se cubría con límites, pero en caso de bajadas, el cliente no estaba cubierto por ningún límite.
Pablo Ferrer
pablo@hispanidad.com