La nueva legislación es ilegítima, no obstante, cualquier ley del aborto por sí ya es despótica, y estará siempre precisada de su abolición. El aborto, como la esclavitud, no tiene límites permisibles, su mera existencia es una afrenta para cualquier sociedad.
El Centro Jurídico Tomás Moro, no sólo notifica la presentación de un recurso de amparo frente a la Ley Orgánica 2/2010 de aprobación del aborto, sino que ratifica su asistencia a la concentración de mañana sábado día 3 de julio para recordar al Tribunal Constitucional, que la propia Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, admite la suspensión cautelar de la ley del aborto.
Existe en la Ley Orgánica 3/1979, del Tribunal Constitucional la previsión de que sea el propio Tribunal Constitucional el que se plantee la inconstitucionalidad de una norma con fuerza de ley. Así, el art. 55.2 de la citada Ley Orgánica dispone que en aquellos casos en los que ese Tribunal aprecie que la lesión de un derecho fundamental procede de una norma con fuerza de ley contraria a la Constitución, la Sala, a la vez que resuelve el amparo, debe plantear la posible inconstitucionalidad de la norma con fuerza de Ley ante el Pleno para que éste, si así lo decide, declare la inconstitucionalidad de la norma.
El niño por nacer es un ser humano a partir de la concepción, y su vida debe ser respetada. Esa vida fue redimida por Cristo, esa vida es un regalo de Dios, afirma el teólogo suizo, Karl Barth.
Clemente Ferrer
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