Al fallo contrario al BBVA hay que unir otra sentencia, de la Audiencia Provincial de Soria, contra el SCH, al que acusa de no proporcionar información a un cliente. Las demandas sobre este tipo de productos financieros constituyen hoy la principal preocupación del sector bancario español

 

 

El BBVA fue condenado por un tribunal mallorquín a pagar 19.000 euros a un cliente al que no informó del alto riesgo que corría con un depósito a plazo fijo ligado a la evolución de la cotización de valores o índices bursátiles. Al conocerse la información se levanta una polvareda por la cantidad de productos de este tipo que se formaron, especialmente desde 1999, en pleno "boom" bursátil

 

Menos conocida es otra sentencia de la Audiencia provincial de Soria contra el Santander Central Hispano (SCH) por una causa similar. También el órgano judicial castellano condena al banco, esta vez al presidido por Emilio Botín, porque presentarle a la cliente a la firma "de un contrato de depósito, cunado lo que realmente firmaba, y así lo dice le propio folleto informativo de la entidad bancaria, era un contrato financiero atípico de alto riesgo, lo que no se desprende del contrato sucrito".

 

En definitiva, ebrios por el recorrido bursátil al alza, los bancos y cajas no informaban convenientemente a sus clientes de los riesgos que asumían. ¿Por qué asustan tanto estos fallos judiciales a las entidades? Pues, muy sencillo. Hasta ahora se ha hecho publicado que en el año 2003 se habían firmado contratos de este tipo por valor de 500 millones de euros. Lo que no se dice es que entre los tres ejercicios, 1999, 2000 y 2001, los españoles invirtieron en estos depósitos más de 8.500 millones de euros (es decir, 1,4 billones de las antiguas pesetas). No disponemos de las cifras correspondientes a 1998, otro gran año para este tipo de productos, porque fue otro buen año bursátil, pero no es aventurado afirmar (es más, está claro que nos quedamos cortos) que el volumen total de ahorros destinados a estos productos superó en ese lapso los 10.000 millones de euros. Bancos y cajas se niegan a hablar de este espinoso asunto y a proporcionar cifras porque temen que lo peor judicialmente hablando, y en materia sancionadora y, por tanto, indemnizatoria, esté por llegar.

 

En pocas palabras, lo que los bancos ofrecían era un depósito que se invertía en acciones cotizadas o en derivados sobre índices bursátiles. La cosa funcionó bien mientras la cosa no dejó de subir, pero en marzo de 2003 se produjo el cambio de tendencia: la burbuja tecnológica estalló y forzó una bolsa a la baja a lo largo de una crisis de casi tres años. De esta forma, cuando el titular del depósito iba a recuperar sus ahorros se encontraba con que no sólo habían rentado nada sino que podía haber perdido parte del principal- Se le remunerara en metálico o en acciones, generalmente en acciones, lo cierto es que sus ahorros se habían reducido.

 

Lo que tratan de probar ahora los demandantes es que la palabra "depósito" se presta a engaño. La jerga financiera se entiende que un depósito no es producto financiero, sino bancario. En otras palabras, se entiende que su rentabilidad está prefijada. Lo que no ocurre con este tipo de productos que dieron en llamarse (legalmente, que no popularmente) contratos financieros. Sólo en 1999 los bancos captaron 4.550 millones de euros en este tipo de productos. El derrumbe bursátil rebajó esa inversión en el año 2000, hasta lo 2.880 millones de euros. En 2001, cuando ya habían proliferado muchos sustos, la cifra se reducía a algo menos de 2.100 millones de euros. El pasado año, la cosa se quedó en 500 millones. 

 

En definitiva, el sector bancario tiembla ante la posibilidad de que se siente jurisprudencia en la materia. A día de hoy, es la gran asignatura bancaria, que ha puesto sobre el tapete el siempre actual problema de la correcta información al público de los productos que ofrecen rentabilidad. Eso sí, los juristas bancarios consideran que los demandantes tendrán que probar que en la sucursal correspondiente no les ofrecieron la información debida sobre el riesgo real que asumían. Sin embargo, como ya hemos informado en Hispanidad.com, algunas entidades prefirieron evitar el pleito judicial y devolvieron a sus clientes el dinero invertido en este tipo de productos de alto riesgo. Por ejemplo, la Caja Rural de Córdoba.