El 8 de diciembre de 2020 se cumplieron 150 años desde que Pío IX nombró a San José patrón de la Iglesia. Aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid, el Papa Francisco ha declarado el Año de San José, -Carta apostólica Patris corde-, que va del 8 de diciembre de 2020 al 8 de diciembre de 2021. Ojo, con indulgencia plenaria incluida. Aquí tienen el texto.

Y como lo de la indulgencia es uno de los conceptos más esquivos de una sociedad a la que no le han enseñado el catecismo -ya va para tres generaciones que dejamos de hacerlo-, conviene incidir en aquello que, nuestros padres, con menos estudios pero más formación, entendían con dos palabras.

Por cierto, el año de san José sucede al reciente rescate de la invocación de la figura del padre adoptivo del Salvador al canon eucarístico de la Santa Misa, justo detrás de Santa María y como lo que es: el tercero en gradación tras Cristo y la Virgen María, y bajo el título de “su esposo San José”.

Vamos con la indulgencia plenaria. Para entendernos, la indulgencia plenaria es siempre la misma en ejercicio y distinta en los complementos. Condición ‘sine qua non’: para obtener la supresión de culpa y de pena, resulta imprescindible -repito, imprescindible- confesar, comulgar, hacer una profesión de fe (rezar el Credo) y al menos un Padre Nuestro por la persona e intenciones del Papa.

Sí, por ese orden. Lo primero confesar. Lo digo para esos guías turísticos, y me temo que para muchas personas un tanto desinformadas, que aseguran que los Papas, cuando les convenía, por avaricia, vendían el Cielo a los ricos. Pues mira, no. Bulas e indulgencias servían para evitar el purgatorio, se referían a pecados veniales, no a los mortales. La única forma de que se te perdonen los pecados graves es arrodillándose ante el confesor. Punto y final a tantas ‘chorrás’. O arrepentimiento, o nada que hacer, por mucha pasta que tuvieras y donaras.

Por tanto, la parte fundamental de una indulgencia, como siempre, siempre, ocurre en la vida cristiana, es la conversión, el arrepentimiento, con uno de los dos sacramentos de muertos: o el bautismo, que sólo es posible administrar una vez, o la confesión sacramental.  

Hasta aquí lo principal, sin lo cual los complementos, que dependen del motivo por el que se declara un Año Santo que conlleve indulgencia plenaria. En el caso del Año de San José declarado por el Papa Francisco del 8 de diciembre de 2020 al 8 de diciembre de 2021, el extra, el complemento, que se solicita puede ser cualquiera de estos, como figura en el documento enlazado (ver aquí):

1.Meditar durante 30 minutos el Padrenuestro.

2.Realizar un obra de misericordia de las siete corporales o de la siete espirituales.

3.Rezar el Santo Rosario en familia o con el novio/a.

4.Ofrecer el trabajo diario a San José Obrero.

5.También, según el texto vaticano del año de San José, “se concede la indulgencia plenaria a los fieles que recen la letanía de San José: aquí las tiene , o alguna otra oración a San José, propia de las otras tradiciones litúrgicas, en favor de la Iglesia perseguida ad intra y ad extra y para el alivio de todos los cristianos que sufren toda forma de persecución”.

Pero insisto, estas cinco condiciones de este Año Santo Concreto dedicado a San José constituyen lo accesorio: lo principal es confesar y comulgar, renovar la profesión de fe (Credo), y rezar por el Papa. Y lo más importante de todo, lo primero: confesar. Sin eso, no hay indulgencia plenaria, ni bula, ni tontuna que valga.

Y si quieren saber más, mejor que vayan directamente a la fuente original. Aquí la tienen

Dicho esto no es mala idea vivir el Año de San José. Si algo necesita el hombre de hoy es volver a empezar.