Como se recordará, el exsecretario de Organización del PSOE Santos Cerdán fue encarcelado -en prisión provisional, comunicada y sin fianza- por el juez instructor del Tribunal Supremo, Leopoldo Puente, el pasado 30 de junio, como supuesto líder de una trama de cobro de comisiones a cambio de adjudicación de obra pública en la que habría cometido los presuntos delitos de integración en organización criminal, cohecho y tráfico de influencias.
El juez instructor del Tribunal Supremo tomó esa decisión después de que la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil le presentase un informe sobre las prácticas presuntamente corruptas del exsecretario de Organización del PSOE y ante el peligro de destrucción de pruebas por parte del investigado.
Entonces, los abogados de Cerdán -Benet Salellas y Jacobo Teijelo- recurrieron ante el Tribunal Supremo la prisión preventiva en la que se encuentra, bajo el argumento de que su cliente se encuentra bajo una «presunción de indecencia».
Pues bien, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo -formada por los magistrados Juan Ramón Berdugo (presidente), Antonio del Moral y Pablo Llarena (ponente)- ha desestimado hoy el recurso de apelación presentado por los abogados de Cerdán. El tribunal comparte con el instructor que existe el riesgo de obstrucción de la investigación que justifica la medida cautelar de prisión, a la vista de los indicios obrantes en la instrucción de que el recurrente ejercía un "papel directivo y de control en la actividad criminal de los distintos partícipes" en la trama que investiga el cobro de comisiones a partir de la adjudicación de obras públicas a distintas empresas. “Está racional, objetiva y detalladamente fundada la consideración del Magistrado Instructor de existir un peligro de que pueda perjudicarse irremediable y gravemente la investigación por una actuación obstruccionista del recurrente", señala el auto de la Sala, que recoge el CGPJ en nota de prensa.
Frente a la alegación de la defensa de que la medida cautelar se ha adoptado sin que aparezcan elementos de criminalidad suficientes contra el investigado, la Sala indica en su auto que los indicios recogidos en la instrucción sobre la actuación delictiva y la participación de Santos Cerdán en la trama "son nutridos y poderosos".
Entre ellos destaca el "conjunto de conversaciones telefónicas protagonizadas por los propios investigados y que resultan claramente indicativas y confirmatorias de la realidad que se investiga, todas ellas encontradas en dispositivos electrónicos que se incautaron con ocasión de la entrada y registro efectuado en el domicilio de Koldo García".
La Sala indica que el instructor "considera estas conversaciones extraordinariamente elocuentes de la realidad de los hechos, de la participación en ellos de los investigados y de que el recurrente ostentaba en la trama unas funciones preeminentes y de dirección". El auto recoge varias de las conversaciones citadas que han sido subrayadas por la Fiscalía en su informe de impugnación del recurso de Cerdán. También se ha valorado el conjunto de mensajes de texto que Santos Cerdán envió a Koldo García, cuando José Luis Ábalos acababa de ser nombrado Ministro de Transportes.
Y a ello se une el análisis sobre numerosas adjudicaciones de obra pública que fueron otorgadas por el Ministerio de Transportes, siendo el investigado José Luis Ábalos su titular y Koldo García asesor de dicho departamento, a través de la Dirección General de Carreteras o de su entidad Administradora de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), que beneficiaron a la empresa Acciona Construcción, aun actuando en UTE con otras de menor envergadura, y cuando la adjudicataria no había presentado la mejor oferta económica, "sino que su oferta se había visto favorecida en la licitación por criterios de valoración subjetiva que estarían pervertidos".
Para los magistrados de la Sala, "el marco indiciario que se ha descrito desvela por sí solo la naturaleza de la actividad que se desplegó, así como el modo en que se desarrolló y cómo los investigados se repartían, de manera furtiva, unas cantidades portentosas e injustificadas de dinero, en un comportamiento que solo se muestra coherente con la actividad delictiva que se investiga".
En relación a los audios incautados en el registro de la casa de Koldo García, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo explica que, pese a que la defensa cuestiona que las conversaciones fueran efectivamente encontradas con ocasión del registro en el domicilio del investigado Koldo García, "el Acta extendida por el Letrado de la Administración de Justicia que intervino en la indagación recogió la incautación de los elementos electrónicos que las contienen", a lo que se añade la aseveración policial de que su contenido era el que se expresa en su informe inicial, "lo que no se contradice con ningún otro dato probatorio, ni ha sido siquiera cuestionada por su poseedor Koldo García".
"Es más -añade el auto-, el propio recurrente, en su declaración prestada ante el Juez Instructor, tampoco negó las conversaciones, sino que las desautorizó utilizando descargos abiertos pero compatibles con su existencia. En concreto manifestó que no recordaba haber mantenido esa clase de conversaciones y que las mismas no estarían completas o estarán descontextualizadas. Todo ello sin perjuicio del resultado que derive del volcado de los instrumentos electrónicos que inicialmente las contienen" y que está próximo a abordarse en la instrucción.
Juzga además la Sala que las conversaciones "tampoco ofrecen en este momento ningún viso de que fueran elaboradas para comprometer falsamente al recurrente", ni que hayan podido ser parcialmente manipuladas por Koldo García o por los agentes que las intervinieron. En primer lugar, porque en todas ellas aparece Koldo García como uno de los interlocutores, siendo precisamente este investigado el que tenía en su poder los dispositivos electrónicos con los que se grabaron. De otro lado, porque las conversaciones no presentan ningún reflejo de haber sido editadas, pues tienen un flujo continuo y cada una presenta distinta fecha y la hora en los metadatos asignados al crearse cada archivo digital.
El auto rechaza el argumento de la defensa de que los elementos tenidos en cuenta contra Cerdán se hayan valorado en contra de su derecho a la presunción de inocencia o desde una perspectiva inquisitiva. Los magistrados recuerdan que el Tribunal Constitucional ha señalado que la apreciación de indicios racionales de criminalidad en la fase de investigación no significa el establecimiento de una presunción de culpabilidad del imputado, sino que únicamente implica la existencia de motivos razonables que permiten afirmar la posible comisión de un delito por el eventual destinatario de la medida, manteniéndose plenamente su derecho a la presunción de inocencia.
Asimismo, entiende que carece de todo fundamento el reproche del recurrente de estar siendo objeto de una investigación prospectiva o investigación general. Expone que en delitos habituales, delitos continuados o delitos permanentes, así como en supuestos de coautoría o de constitución de grupos o asociaciones criminales, las evidencias que apuntan a la comisión de uno o varios comportamientos típicos aislados, cuando van acompañadas de indicios de que el comportamiento se ha podido irradiar hacia actuaciones criminales repetidas o más complejas, obligan a investigar todas las cuestiones que le hacen referencia.
En cuanto a las visitas a Cerdán en prisión, el auto también contesta al cuestionamiento que realiza la defensa sobre la solicitud realizada por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil para que Instituciones Penitenciarias le informara de las visitas que el recurrente recibiera en el centro penitenciario en el que está interno, sugiriendo la defensa del recurrente que precisamente esta mejor vigilancia podía haber impulsado la decisión de su ingreso en prisión. Destaca la Sala de apelación que "ambas cuestiones se muestran plenamente desvinculadas. Aunque la petición de información podría ser coherente con el propio riesgo que trata de prevenirse, coadyuvando a dificultar que se materialice un perjuicio a la investigación, debe observarse: a) Que el seguimiento que se peticiona no está integrado en la iniciativa y actividad del Magistrado Instructor (según se deriva de la providencia de 18 de julio emitida por el Magistrado Instructor), por lo que resulta ocioso establecer ninguna relación causa-efecto entre el Auto que se impugna y ésta petición y b) la función policial otorga a los agentes plena capacidad para abordar un seguimiento de la actividad y encuentros del investigado, con más fácil operatividad y desarrollo, incluso, si los encuentros no se refieren a una persona bajo la sujeción especial del centro penitenciario".
Y ya ha habido reacciones políticas, como la del PP:
El mismo día que el Supremo mantiene en prisión a Santos Cerdán por su “papel directivo” en #LaTrama, el PSOE lo borra de sus vídeos... por lo que sea.
— Partido Popular (@ppopular) July 23, 2025
¿Casualidad? ¿O destrucción de pruebas?
👀 Ojo, vuestro número dos sigue entre rejas por eso. https://t.co/qvqnC3UZf8 pic.twitter.com/26D6ZdaNQt