José Luis Calama, juez instructor sobre la intervención del Banco Popular (6 de junio de 2017) ha realizado una resolución lenta y contradictoria... y ya vamos para el noveno año (cumpliremos ese aniversario el próximo mes de junio) sin que se haya marcado fecha para la vista oral. 

Es más, con un poco de suerte sospecha algún malpensado -por ejemplo yo mismo- la cosa se podría estirar hasta el mes de junio de 2027, cuando prescriben los presuntos delitos del presidente llegado al Banco Popular para cerrar el Banco Popular, tarea que, por cierto, le resultó muy provechosa para su cuenta corriente

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Sorprendente y asombrosamente, Calama le exoneró pero eso no quita que sus responsabilidades forenses hayan concluido. Para entendernos, en puridad, Emilio Saracho no ha sido absuelto. Lo que ha dictado Calama ha sido el archivo provisional, lo cual quiere decir a estos efectos que cabría reabrir la causa si se aportan nuevas evidencias o alguien se querella por estafa... antes de que se cumpla el plazo de 10 años desde la intervención del Popu por la Junta de Resolución europea (JUR), un atropello en el que colaboró el idiotizado Gobierno español de Mariano Rajoy. hubo liquidación: hubo venta del Popular, un banco solvente y rentable, al Santander por 1 euro.

Por otra parte, el tribunal europeo (Tribunal de Justicia de la Union Europea, TJUE), emitió una sentencia contra la propiedad privada, que protege al Santander mientras condena a los accionistas del Popular. Como siente jurisprudencia...  

Luego está la curiosa sentencia de los tribunales de Luxemburgo. El tribunal europeo (Tribunal de Justicia de la Union Europea, TJUE), emitió una sentencia letal contra la propiedad privada, que protege al Santander mientras condena a los accionistas del Popular, o sea, a los propietarios. Como siente jurisprudencia... 

Este fallo es el busilis de la cuestión: el razonamiento del TJUE -a respuesta de una cuestión prejudicial de un juzgado de La Coruña- es que la resolución lo sana todo y no cabe reclamar contra la entidad por los tenedores de acciones, porque el dispositivo se le aplica al banco por razones objetivas (o liquidez) y no a los accionistas…

En el fondo, lo que ocurre es que, al haber liquidado el banco por un problema de liquidez “espontáneo” y habérselo adjudicado al Santander por un euro, ese procedimiento “sana” jurídicamente cualquier incidente y sus consecuencias legales son la pérdida de las acciones, sin que quepa indemnización, ni reclamación. O sea, los propietarios que se fastidien. Lo cual sería entendible si el Popular estuviera quebrado pero es que no lo estaba en modo alguno.

Por tanto, la única vía de recuperación para los accionistas del Popular consistiría en obviar la resolución, y la instrucción de Calama, e ir por la vía de reclamar la administración desleal de Saracho.

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Y así volvemos al comienzo: el 7 de junio de 2027 prescriben los posible delitos de Emilio Saracho que parece haber llegado al Popular para cargarse el Popular y favorecer al Santander por la vía de la intervención europea. ¿Que queda mucho tiempo? Hombre, al ritmo Calama llegamos al 7 de junio de 2027 en un suspiro.

El ininteligible retraso del juicio sobre el Banco Popular... ¿o no es tan initeligible?