El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha puesto un poco de cordura y ha declarado nula una sanción administrativa de 90.001 euros impuesta por el Instituto Municipal de Vivienda y Rehabilitación de Barcelona a unos propietarios por acoso inmobiliario a su inquilina, según explica Economist & Jurist.
En 2010 los propietarios firman el primer contrato con la inquilina por un periodo de duración de cinco años. La renta pactada era de 750 euros al mes, pero durante unos meses el alquiler se redujo a 200 euros por contraprestación a las obras del inmueble que debía realizar a su cargo. Lo mismo en el año 2014, cuando se estableció una carencia de la renta del 50%, por unos problemas de los bajantes.
Cuando finalizó el contrato, firmaron uno nuevo por duración de tres años y con un precio de 843 euros. El contrato finalizaba en 2018, tres meses antes de que se acabara, los propietarios avisaron a la inquilina de que no querían prorrogar el alquiler.
Una semana después de que finalizara el contrato de arrendamiento, la inquilina denunció a los propietarios por acoso inmobiliario en el Ayuntamiento de Barcelona. "El Director de Vivienda del Instituto Municipal de Vivienda y Rehabilitación de Barcelona dictó resolución por la que se imponía una multa de 90.001 euros a los propietarios como responsables solidarios de la infracción prevista en el artículo 123.2.a) de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre".
Ahora la Sala de lo Contencioso ha declarado nula la sanción al considerar que no hubo presión por parte de los propietarios y al observar que la denuncia se presentó cuando los arrendatarios le comunicaron su deseo de no renovar.
Los magistrados se basan en que, "durante los 15 años que la inquilina vivió en ese inmueble se firmaron dos contratos de alquiler voluntariamente, en los que además se intercalaron acuerdos de rebaja temporal de la renta por la realización de reformas, lo que evidencia “una clara voluntad” por parte de los propietarios de que la arrendataria permaneciera durante esos periodos en la vivienda".