Si nos referimos a un ministerio -en este caso del de Igualdad- deberíamos hablar de la elaboración de encuestras y no de la toma de muestras, para exponer, por ejemplo, las denuncias falsas. Precisamente, esto último, es decir, tomar una muestra es lo que ha hecho el ministerio de Ana Redondo para justificar su ya famoso 0,01% de denuncias falsas. Denuncias que, por otra parte, concluímos, tras las Jornadas del Congreso organizadas por Vox, sobre "Ideología de género y denuncias falsas", que sí existen.

Como decíamos, Igualdad se ha basado en una muestra de 500 sentencias de las más de 380.000 denuncias presentadas entre 2012-2014, para concluir que se han registrado un 0,01% de denuncias falsas. ¿Y por qué no basarse en el total de las 380.000 denuncias? Eso marcaría la diferencia entre la encuesta utilizada para extraer tales conclusiones y la estadística que debería haberse elaborado, contando como cuenta el ministerio, con recursos para hacerlo. 

Jesús Muñoz, vicepresidente de Anavid, -uno de los ponentes en las Jornadas sobre "Ideología de género y denuncias falsas"- nos desgrana con detalle de dónde obtiene Igualdad ese 0,01%:

"El 0,01% de denuncias falsas, la ‘cifra mágica’ -explica Muñoz-, la obtiene pues el Ministerio de Igualdad, del “Estudio de la Aplicación de la Ley Integral Contra la Violencia de Género de las Audiencias Provinciales”, donde se dice en la página 7, último párrafo:

“La ficha técnica de la muestra de sentencias a analizar, elaborada por el Servicio de Estadística Judicial, valoraba el número de resoluciones dictadas en el período objeto de estudio, 2012-2014, (1.168 sentencias en única instancia y 25.419 recursos de apelación, según información resultante de los boletines judiciales estadísticos). Para determinar el tamaño de la muestra, de manera que la selección a realizar ofreciera el mayor nivel de confianza, se estimó que una muestra de 500 sentencias era suficientemente representativa”.

 

La Pág. 202, primer párrafo, expone Jesús Muñoz, recoge: “De las 497 sentencias que han integrado la muestra total objeto de estudio, sólo 2 sentencias (un 0.4%) corresponden a apelaciones contra sentencias dictadas en juicios de faltas; 294 (un 59,2%) corresponden a apelaciones contra sentencias dictadas en procedimientos abreviados por los Juzgados de lo Penal y 201 (un 40,4%) son sentencias dictadas en única instancia por las Audiencias Provinciales.

Es decir, de las sentencias que dicen escoger como representativas, 300 eran apelaciones, y 200 casos graves juzgados directamente en las Audiencias Provinciales. Atención a esta última parte, que no es baladí: se sobreentiende que si se trata de casos graves, la denuncia no será falsa, porque, estaríamos hablando de una víctima que ha sufrido malos tratos.

Y, ojo, porque de los 200 casos graves, 47 fueron absoluciones. Y entre esas absoluciones, hay al menos 37 casos, que presentan indicios importantes de falsedad pero no se investigaron, a pesar de que el art 456.2 del CP. Ordena al tribunal actuar de oficio cuando haya indicios suficientes de falsedad.

Como ninguno se investigó oficialmente, todos esos acusados eran inocentes, pero ninguna de esas denuncias fue falsa.