La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que no es ajustado a derecho excluir el uso del castellano en la rotulación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos. 

Este fallo judicial llega a raíz de que el departamento de Educación de la Generalitat, presidida por el socialista Illa, aprobase para el curso 2022-2023 eliminar el castellano de la rotulación de los espacios de los centros educativos, alegando que “la rotulación de los espacios del centro es en lengua catalana; en occitano, en Arán, y en lengua de signos catalana si corresponde, que son las lenguas de referencia del sistema educativo”. Así, el documento relativo a la organización y gestión de los centros docentes para ese curso excluía el castellano de las rotulaciones de las escuelas e institutos al considerar que no era una lengua de referencia del sistema educativo catalán.

El Supremo estima el recurso presentado por la Asamblea por una Escuela Bilingüe de Cataluña, apoyado por la Fiscalía, contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que dio la razón a la parte recurrente respecto a otros puntos del mismo documento de la Generalitat, pero entendió que no cabía aplicar la prohibición de exclusión del castellano como lengua vehicular de la enseñanza a la rotulación en las instalaciones de los centros docentes, por considerar que ello no forma parte de la actividad educativa. 

El tribunal, por el contrario, señala que la enseñanza no puede circunscribirse a lo que se transmite en las aulas, ni a los libros de texto y otros materiales docentes, y que el espacio físico en que se desenvuelve la actividad educativa no puede calificarse como algo completamente separado y ajeno a ésta. Al respecto, considera muy convincente la posición del Ministerio Fiscal al señalar que la configuración de las instalaciones de los centros docentes son efectivamente el “escenario” o el “paisaje” de la actividad educativa y, por consiguiente, forman parte de la misma. 

“No es lo mismo, a efectos de la visión de las cosas que se transmite a los alumnos, un espacio físico donde señales y carteles están solo en una en las dos lenguas de la correspondiente Comunidad Autónoma. En suma, la lengua empleada en la rotulación de los centros docentes no es irrelevante para la enseñanza”, indican los magistrados. 

Asimismo, la sentencia destaca que “el castellano es lengua oficial en toda España, lo que significa -entre otras cosas- que es lengua que no puede ser excluida en las comunicaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos.