El pasado 2 de octubre, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) -el equivalente americano al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, es decir, una institución con ninguna potestad jurídica pero sí con influencia- sentenció sobre el caso de Leonela Zelaya, una mujer trans, o sea, un hombre biológico que se autopercibía mujer, que fue asesinada en 2004 y cuyo caso fue juzgado sin las necesarias garantías jurídicas. 

En sus sentencias, la Corte Interamericana de Derechos Humanos interpreta la Convención Americana de Derechos Humanos. 

Y en este caso concreto, la CIDH (que se ubica en San José, Costa Rica) sentenció el pasado 2 de octubre que el estado de Honduras había lesionado los derechos humanos de Leonela Zelaya. 

En concreto, según la CIDH se realizaron contra ella detenciones ilegales y arbitrarias -fue detenida al menos tres veces en 2004 sin motivación objetiva-. 

Además, las autoridades no reconocieron la identidad de género de Leonela Zelaya, lo que constituyó "una violación a sus derechos a la personalidad jurídica, vida privada, nombre, libertad personal, libertad de expresión, igualdad y no discriminación", según recogió El Heraldo de Honduras

De esta manera, cabe concluir que la CIDH ha acogido la ideología de género en sus sentencia y en sus postulados. 

La ideología de género es una corriente que difunde que cada persona puede elegir su género con independencia de su biología y atendiendo únicamente al deseo de la voluntad, lo cual, atenta contra la ley natural, porque todo el mundo sabe con la sola razón que se nace hombre o mujer y nadie nos pidió permiso para ello, como tampoco para nacer.