El Senado argentino (cámara alta) aprobó el pasado 12 de febrero una reforma laboral impulsada por el presidente Javier Milei.

Tras su aprobación, la tramitación parlamentaria ha seguido en la Cámara de Diputados (cámara baja), donde ayer sufrió una modificación significativa: la eliminación del artículo 44, que proponía reducir los salarios durante las bajas médicas, aplicando reducciones de entre el 25% y el 50% dependiendo del caso. 

En consecuencia, la norma vuelve a ahora al Senado para ver si aprueba esa modificación. 

Pero la norma fue aprobada en la Cámara de Diputados con 135 votos a favor y 115 en contra, pese a la huelga general que había sido convocada por el sindicato mayoritario, la CGT y pese a las protestas frente a la sede legislativa.

Una vez que el Senado ratifique la versión final del proyecto después de los cambios de Diputados, el texto ya podrá ser promulgado como ley por el Ejecutivo. 

Cabe recordar que desde el año 1974, en Argentina se ha intentado modificar la legislación laboral. Pero no ha sido posible por la fuerte resistencia social.

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Sin embargo, la norma que está muy cerca de aprobarse contempla las siguientes reformas:

Se cambia el régimen de negociación colectiva: los convenios alcanzados en la empresa tendrán prioridad sobre los convenios de los niveles superiores (sectoriales, regionales o nacionales). También se modifica la vigencia de los convenios colectivos, de modo que se elimina la ultraactividad automática e indefinida, por lo que dejan de estar en vigor una vez terminado el plazo (salvo un acuerdo expreso entre las partes para prorrogarlo). 

Se aprueba una mayor flexibilidad en los contratos (por empresa o incluso por productividad). Y se permite pagar una parte del salario en moneda extranjera. 

Respecto a la jornada laboral, se permite que pueda extenderse hasta las 12 horas, pero incorporando un 'banco de horas', que posibilita organizarla con flexibilidad durante un tiempo establecido, y siempre que se garantice un descanso mínimo de 12 horas. De esta forma, las horas de más trabajadas unos días pueden compensarse con horas de menos otros días, sin necesidad de tener que pagar horas extras (dentro de los límites legales y el pacto en la negociación colectiva). Asimismo, se habilita el salario dinámico, que permite sueldos variables en función de la productividad, rendimiento o resultados. Y en ningún caso se suprime el el salario básico ni los pisos salariales.

En cuanto a las vacaciones, se introduce la posibilidad de los fraccionamientos, dentro de una política de flexibilización, con la idea de adaptarlo a las necesidades de producción y organización del trabajo.

El articulado también se ocupa de las indemnizaciones: se ratifica la indemnización por despido equivalente a un salario por año trabajado. También se introduce un Fondo de Asistencia Laboral (FAL) -financiado por aportaciones de empleadores-, que es una herramienta para estos cuyo fin es cubrir los imprevistos laborales y las indemnizaciones, pero que no las elimina. 

En materia de litigiosidad laboral, se fijan criterios más claros para establecer las indemnizaciones y se pretende rebajar la discrecionalidad judicial en la aplicación de multas y sanciones.

El proyecto de ley también unifica digitalmente el registro y fiscalización del trabajo, por medio de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

En lo referente a los estatutos profesionales, se derogan algunos estatutos sectoriales anteriores y se introducen estatutos históricos de distintas actividades.

Los sindicatos también han sido abordados en esta reforma laboral de tal manera que las cuotas sindicales pasan a ser voluntarias y para ellas se precisa la autorización expresa del trabajador. Pero sigue habiendo representación sindical. En las huelgas, se obliga a servicios mínimos en sectores esenciales.

Respecto a los permisos y tareas de cuidado, se abre la posibilidad a licencias parentales y familiares, que serán negociadas en los acuerdos colectivos.