Ya hemos destacado en Hispanidad que el borrador de la Ley de Seguridad Nacional que prepara Pedro Sánchez recuerda al totalitarismo soviético pues, con la excusa de un caso de emergencia  -«situación de emergencia» o «de interés para la Seguridad Nacional»-, el Gobierno se convertiría en dueño de vidas y haciendas de todos los españoles.

Y encima lo hace el Gobierno de un partido, el PSOE, que puso el grito en el cielo con la denominada ‘ley mordaza’ del PP, que a lo más que llegaba era a exigir respeto a la policía.

Pues bien: se van conociendo más detalles del borrador de dicha ley, de corte totalitario. ABC publica hoy que sus puntos más polémicos imitan normas chavistas. Por ejemplo, establece la «requisa temporal de todo tipo de bienes, así como la intervención u ocupación transitoria de los que sean necesarios», mientras la ley orgánica de Seguridad de la Nación de Venezuela establece que su presidente podrá «ordenar la requisición de los bienes necesarios».

«Cualquier persona, a partir de la mayoría de edad, estará obligada a la realización de las prestaciones personales que exijan las autoridades competentes»

A continuación, la reforma de La Moncloa establece que «cualquier persona, a partir de la mayoría de edad, estará obligada a la realización de las prestaciones personales que exijan las autoridades competentes». De nuevo encontramos la misma atribución en la legislación venezolana de excepción ya que el mandatario podrá «imponerles (a los ciudadanos) servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza», añade ABC.

La reforma española contempla que «los ciudadanos y las personas jurídicas están sujetos al deber de colaborar, personal o materialmente, en la situación de interés para la Seguridad Nacional siguiendo las directrices del Consejo de Seguridad Nacional». Una redacción coincidente con el artículo 17 de la ley orgánica sobre los Estados de Excepción de Venezuela que determina que «toda persona natural o jurídica, de carácter público o privado, está obligada a cooperar con las autoridades competentes para la protección de personas, bienes y lugares», añade el mismo medio.

El control de la prensa del que quiere disponer el Gobierno con su nueva reforma también tiene su precedente en el país de Nicolás Maduro. «Los medios de comunicación colaborarán con las autoridades en la difusión de las informaciones preventivas y operativas», reza el borrador de La Moncloa. La ley orgánica de Seguridad de la Nación confiere al Gobierno venezolano el poder de «requerir de las personas naturales o jurídicas de carácter público y privado los datos, estadísticas e informaciones relacionados con la seguridad de la Nación, así como su necesario apoyo», indica ABC.

Este diario destaca, además, que la ley española es incluso peor en algunos casos que la venezolana, pues la reforma de La Moncloa establece que las prestaciones personales que determine el presidente del Gobierno se realizarán «sin derecho a indemnización» mientras el texto iberoamericano de excepción sí prevé «la correspondiente indemnización de ser el caso». En esta cuestión, el Gobierno de Pedro Sánchez da, además, un paso atrás respecto a la actual ley de Seguridad Nacional, aprobada por Mariano Rajoy con el PSOE en 2015. No en vano, este texto establece que «cualquier perjuicio que se ocasione como consecuencia de la declaración de recursos para la Seguridad Nacional dará lugar a la correspondiente indemnización».

La Moncloa prevé el desarrollo de una ley ordinaria cuya entrada en vigor solo requeriría la mayoría simple -más «síes» que «noes»- del Congreso

Otra diferencia llamativa es que las citadas leyes venezolanas cuentan con rango orgánico y, por tanto, su aprobación requirió de mayoría parlamentaria reforzada mientras el anteproyecto de La Moncloa prevé el desarrollo de una ley ordinaria cuya entrada en vigor solo requeriría la mayoría simple –más «síes» que «noes»– del Congreso. Este es, precisamente, uno de los problemas de inconstitucionalidad que plantea el texto ya que la regulación de los derechos de los ciudadanos está reservada a leyes de rango orgánico que requieren el apoyo de la mayoría absoluta del Congreso, explica ABC.

Hay, además, otras cuestiones que ponen en duda la legalidad del texto que prepara Presidencia, según vienen denunciando los juristas consultados por ABC. El borrador invoca el artículo 30.4 de la Constitución para justificar los nuevos poderes del presidente del Gobierno en caso de situación de emergencia pero ese precepto solo permite regular los «deberes de los ciudadanos», no recortar o suspender sus derechos como permitiría la nueva reforma. Además, la Carta Magna requiere que exista «grave riesgo, catástrofe o calamidad pública» para añadir deberes a los ciudadanos, y el texto de Presidencia se refiere en genérico a una «situación de emergencia» o «de interés para la Seguridad Nacional» sin incluir una definición para las mismas.

Otro apartado polémico de la reforma es su incoherencia respecto al uso de información personal de los ciudadanos. El borrador recoge que a través de la red de comunicaciones especiales de la Presidencia del Gobierno «no se tratarán datos de carácter personal» pero más adelante añade que los recursos del Sistema de Seguridad Nacional estarán integrados por los medios humanos, materiales «y cualesquiera otros activos, bienes o derechos pertenecientes al sector público, empresas privadas o a los particulares» cuando «puedan ser de utilidad para el cumplimiento de las funciones». En esta contradicción podría verse afectado el derecho a la intimidad del ciudadano. Una restricción que se sumaría a la lista de poderes que La Moncloa pretende reservarse, concluye ABC.