Como lo leen: así lo han confirmado los magistrados de Primera Instancia y de los Juzgados hipotecarios de Madrid, que han ratificado el artículo 10 de la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que entró en vigor el 3 de abril, y que hace que el propietario de una vivienda, cuya casa haya sido okupada, tenga la obligación de negociar e intentar llegar a un acuerdo antes de interponer una demanda contra los usurpadores. 

Los propietarios tendrán que “acreditar que se ha intentado una actividad negociadora previa y cumplir el requisito de procedibilidad, dicha actividad negociadora o el intento de la misma deberá ser recogida documentalmente”.

Además, esta misma normativa especifica que, una vez “transcurridos 30 días naturales a contar desde la fecha de recepción de la solicitud inicial de negociación por la otra parte y no se mantuviera la primera reunión o contacto dirigido a alcanzar un acuerdo o no se obtenga respuesta por escrito, se entenderá que se ha producido la terminación del proceso sin acuerdo”, y en ese caso, ya comenzará la actuación judicial. Es decir, el propietario inicia la negociación y si el okupa pasa, en 30 días se pueden emprender acciones. 

Pero, ¿y si responde? Pues si se ha iniciado la negociación y no se llega a una acuerdo, tras 90 días desde esa primera reunión también se dan por finalizado el plazo de negociación: “si transcurrieran tres meses desde la fecha de celebración de la primera reunión sin que se hubiera alcanzado un acuerdo”, se entenderá que ha finalizado el plazo de negociación.

La norma afecta a casos con okupas e inquiokupas, siendo el dueño el que tiene la obligación de acudir a su casa usurpada a hablar con el okupa. En el caso de inquiokupas, el arrendatario tendrá que presentar el contrato de alquiler y la suma de impagos; y podrá firmar con el inquiokupa un documento que libere de la deuda parcial o total. En un tercer caso, en el que el contrato de alquiler haya expirado y no se reclame dinero, el propietario debe intentar negociar un plazo de desalojo.

El objetivo de esta enmienda es que se llegue a un acuerdo extrajudicial para agilizar el proceso de desalojo. Sin embargo, si el propietario opta por interponer la demanda debe acreditar que ha negociado con el okupa. En caso contrario, esta se inadmitirá. Y la duda surge sola: ¿No sería más justo y rápido el desalojo en 48 horas a quien no acredite contrato de aquiler en regla o propiedad de la vivienda?