Como ya les contamos en Hispanidad, el Pleno del Congreso acordó, para vergüenza de todos, la toma en consideración para reformar el Reglamento del Congreso. Lo impulsó el PSOE, con los votos a favor de Sumar, ERC, Junts, Bildu, PNV, BNG y Coalición Canaria, y sólo con la oposición de PP, Vox y UPN. Es más, el Pleno del Congreso de los Diputados tumbó las enmiendas a la totalidad, con texto alternativo, del PP y Vox (ambas con 166 votos a favor, los de ambos grupos, y 174 en contra) a la reforma del Reglamento de la Cámara.
¿El objetivo de la reforma? Poder sancionar a los periodistas acreditados en el Congreso y revocar muchas de estas acreditaciones a los medios que obstaculizan la labor parlamentaria y de la prensa en la Cámara, es decir, a los periodistas y medios que no alaban al señor presidente y que hacen preguntas incómodas, es decir, los pseudoperiodistas con los que Sánchez esta obsesionado.
El argumento de la prensa y las asociaciones de prensa es peregrino: uno acosa a 100 y si no te unes a esos 100 eres un ultra. Pero la cuestión es que ahora no somos los ultras de Hispanidad los que decimos que la reforma es una barbaridad, sino los letrados del Congreso, 'los chicos de Francina'.
Son partidarios de introducir ajustes porque alertan de que la creación de sanciones puede limitar “el derecho a la libertad de información”, por lo que piden valorar “si concurren requisitos para su legitimidad". Así consta en la nota de informaciones técnicas redactada por los letrados a esta iniciativa.
Los letrados de la Cámara advierten de que el derecho a la libertad de información está recogido en el artículo 53 Constitución española y por tanto, “ninguna regulación” puede afectar a su contenido esencial ni tampoco suponer una limitación del mismo que vulnere los estándares fijados por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
“La presente proposición de reforma del Reglamento, al regular un régimen sancionador para los profesionales acreditados de medios de comunicación, supone una limitación del derecho a la libertad de información, por lo que es preciso valorar si concurren los requisitos para su legitimidad”, sostiene el informe. Además, sostienen que la regulación del ejercicio de la actividad periodística en el Congreso, en “aras de un desarrollo ordenado”, puede considerarse un fin constitucionalmente amparado por los artículos 20 y 23 de la Carta Magna, en los que se recogen los derechos a “expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción” y a “participar en los asuntos públicos”, respectivamente.
También critican las sanciones, que deberían estar basadas en el principio de proporcionalidad: a su juicio, la propuesta tiene una “redacción excesivamente abierta” que podría llegar a generar cierta “inseguridad jurídica” en los destinatarios de la norma: “Siendo evidente que no puede anticipar todos y cada uno de los posibles escenarios que pueden generarse, resultaría oportuno que la Mesa, a la vista de la experiencia, pudiera colmar las posibles lagunas e ir actualizando la forma de aplicar este precepto”.
Señalan que las pruebas para iniciar un procedimiento sancionador no pueden venir determinadas “únicamente” por la denuncia de un grupo parlamentario: “Será necesaria la concurrencia de otros medios probatorios (en particular, la existencia de grabaciones de vídeo) para poder imponer una sanción, en su caso”, advierten.