Sr. Director:
TODOS IGUALES, PERO ALGUNOS MÁS IGUALES QUE OTROS
PERO GRULLO DE ABSURDISTÁN.
Trofim Lysenko se ha reencarnado en los magistrados del Tribunal Supremo del Reino de Igual-da.
Naturalmente, no hablamos de reencarnación en sentido literal. El pobre Lysenko ya tuvo bastante con una vida. Hablamos de algo mucho más interesante: de aquella pretensión según la cual
una afirmación respaldada por el poder adquiere naturaleza de verdad, aunque la realidad se empeñe en desmentirla.
Lysenko disfrutó durante años del respaldo del poder soviético para imponer sus teorías biológicas y arrinconar la genética que las contradecía.
Podía contar con Stalin.
Con el Partido.
Con el Estado.
Con instituciones científicas sometidas al poder.
Podía silenciar a sus contradictores.
Lo único que no consiguió fue que los genes obedecieran al camarada Stalin.
Ése es el pequeño inconveniente de la realidad.
No vota.
No lee el Boletín Oficial del Estado.
No acata sentencias.
Y tiene la desagradable costumbre de continuar siendo lo que es.
Algo semejante sucede con la lógica.
La prueba del algodón de Aristóteles
Mucho antes de Lysenko, de Stalin, del feminismo institucional y de los magistrados del Reino de Igual-da, Aristóteles formuló el principio de no contradicción:
A no puede ser A y no A simultáneamente y bajo el mismo aspecto.
No es de izquierdas.
No es de derechas.
No es machista.
No es feminista.
No es progresista ni conservador.
Es una condición elemental del pensamiento racional.
Por eso ésta será nuestra prueba del algodón.
No preguntaremos primero si una norma ha sido aprobada por el Congreso.
Ni si el Tribunal Constitucional la ha declarado constitucional.
Ni si el Supremo la aplica.
Eso vendrá después.
Preguntaremos primero:
¿Es coherente?
Porque una ley puede obligarnos.
Una sentencia puede condenarnos.
Pero ninguna de las dos puede conseguir que A sea simultáneamente no A.
Violencia
Empecemos por las palabras.
Existe violencia contra las mujeres.
Existe violencia contra los hombres.
Existe violencia conyugal.
Existe violencia doméstica.
Existe violencia familiar.
Existe violencia sexual.
Existe violencia contra los niños.
Existe violencia contra los ancianos.
Y, naturalmente, existen hombres que maltratan, golpean, violan y asesinan a mujeres.
Castíguense esas conductas con toda la severidad que merezcan.
Pero castíguense por lo que son.
Una agresión.
Una lesión.
Una amenaza.
Una coacción.
Una violación.
Un homicidio.
Un asesinato.
La expresión «violencia de género», tal como la configura jurídicamente la Ley Orgánica 1/2004 española, no se limita, sin embargo, a describir una conducta.
Introduce previamente una interpretación.
Su artículo primero define la violencia objeto de la ley como manifestación de «discriminación», «situación de desigualdad» y «relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres» cuando se produce en las relaciones de pareja o expareja allí previstas.
Es decir: antes de estudiar a Juan y María, ya tenemos preparada una explicación histórica para Juan y María.
Ahí comienza el problema.
Juan y María ante Aristóteles
Hagamos un experimento mucho más sencillo.
Juan pega a María.
María pega a Juan.
Carmen pega a Laura.
Pedro pega a Antonio.
Supongamos:
la misma bofetada;
la misma fuerza;
el mismo daño;
la misma intención;
la misma relación afectiva;
las mismas circunstancias.
Todo idéntico salvo el sexo de quienes intervienen.
Y ahora preguntamos:
¿Deben recibir esas conductas una respuesta penal diferente?
El ordenamiento español responde que puede ser así.
No es una caricatura de la ley.
La propia LO 1/2004 explicó en su exposición de motivos que introducía tipos agravados para incrementar la sanción penal cuando determinadas lesiones se producen contra quien sea o haya sido esposa del autor o mujer ligada a él por relación semejante.
Y el artículo 153 del Código Penal establece para su apartado primero prisión de seis meses a un año, mientras que para los supuestos comprendidos en el segundo establece tres meses a un año.
No hace falta interpretar.
Basta leer.
El Tribunal Constitucional encontró la cuadratura del círculo.
La cuestión llegó, naturalmente, al Tribunal Constitucional (hubo jueces que presentaron hasta entonces más de 200 «cuestiones de inconstitucionalidad», nada más y nada menos).
Y aquí sucede algo verdaderamente delicioso.
La propia sentencia que terminó avalando la diferencia recoge que la duda de constitucionalidad versaba precisamente sobre un «trato penal diferente en función del sexo de los sujetos activo y pasivo», ante la posible vulneración del artículo 14 y del principio de culpabilidad.
Más aún: la resolución expone que, en la interpretación cuestionada, la misma conducta suponía prisión de seis meses a un año cuando el autor era varón y la víctima mujer, frente a tres meses a un año en la situación inversa.
Después el Tribunal Constitucional concluyó que aquello era constitucional.
Muy bien.
Pero nosotros no estamos haciendo hoy la prueba del Tribunal Constitucional.
Estamos haciendo la de Aristóteles.
A o no A
Artículo 14 de la Constitución:
Igualdad ante la ley y prohibición de discriminación por razón de sexo.
Ahora tomemos dos conductas iguales.
Si reciben exactamente el mismo tratamiento, A.
Si reciben tratamiento diferente debido al sexo, no A.
Lo que no podemos afirmar es:
A y no A simultáneamente.
Podremos inventar veinte explicaciones.
Podremos hablar de «mayor desvalor».
De dominación histórica.
De desigualdad estructural.
De relaciones de poder.
Pero entonces surge una pregunta devastadoramente sencilla:
¿Existió esa circunstancia agravante en el caso concreto?
Si existió:
Pruébese.
Pruébese
Juan dominaba a María.
Pruébese.
Juan la sometía.
Pruébese.
Juan la golpeó precisamente para mantenerla sometida.
Pruébese.
Juan se aprovechó de su superioridad.
Pruébese.
Y, una vez demostrado, castíguese cuanto corresponda.
Pero hagamos exactamente lo mismo con María.
Si María domina a Juan:
pruébese.
Si lo humilla:
pruébese.
Si lo amenaza:
pruébese.
Si lo somete económicamente:
pruébese.
Si lo golpea:
pruébese.
Porque ante un tribunal deberían comparecer Juan y María, no «los hombres» y «las mujeres».
Juan no responde de lo que hicieron los hombres durante cinco mil años.
María tampoco responde de cuanto hayan hecho las mujeres.
Eso se llama responsabilidad individual.
Derecho de Autor
De ahí que podamos hablar, deliberadamente, de un peculiar Derecho de Autor.
No del derecho sobre una novela o una canción, de «copyright«.
Del Derecho que deja de preguntar solamente:
¿qué hizo?
y necesita preguntar también:
¿quién es?
Porque la identidad sexual del autor y de la víctima interviene en la construcción de determinados tipos y consecuencias penales.
El Derecho penal del hecho debería castigar conductas.
El Derecho penal de autor empieza a mirar características personales del individuo para atribuir distinto significado a su conducta.
Y ahí la prueba aristotélica vuelve a resultar incómoda.
Si la bofetada de Juan posee un elemento adicional que la hace más grave, demuéstrese ese elemento.
Si no existe ese elemento adicional, tenemos dos bofetadas equivalentes.
No puede aparecer mágicamente una diferencia de culpabilidad procedente de siglos de Historia.
«También lo hacen otros»
Alguien encontrará algún país que haya imitado parcial o totalmente semejantes construcciones.
Perfecto.
¿Y qué?
Supongamos que mañana las copian veinte países.
Después cincuenta.
Después todos los Estados de las Naciones Unidas.
¿En qué cambia el principio de no contradicción?
En nada.
Una contradicción repetida cien veces sigue siendo una contradicción.
Imaginemos que mañana el Congreso de los Diputados aprueba por unanimidad:
Artículo único. La Tierra es plana.
Se publica en el BOE.
El Constitucional declara que no vulnera la Constitución.
El Supremo dicta jurisprudencia.
Después Portugal copia nuestra ley.
Francia también.
Alemania.
Italia.
Toda Europa.
¿Se va achatando progresivamente el planeta conforme aumenta el número de diarios oficiales que proclaman su planicie?
No.
La autoridad puede decidir qué norma manda.
No puede decidir qué proposición es verdadera.
Lysenko aprendió esa lección a costa de la ciencia soviética.
Los genes siguieron haciendo lo que les dio la gana.
Y apareció el Registro Civil
Después llegó una circunstancia que convierte toda esta construcción en una sátira casi perfecta.
Si el sexo del autor importa penalmente y, al mismo tiempo, el sexo registral puede rectificarse, surge inevitablemente la pregunta:
¿qué ocurre si alguien cambia registralmente de sexo?
Y ahí tenemos al Tribunal Supremo del Reino de Igual-da obligado a resolver el embrollo.
El reciente asunto plantea precisamente qué consecuencias puede tener una rectificación registral posterior respecto de hechos cometidos anteriormente.
El Supremo ha rechazado que el cambio posterior pueda transformar retroactivamente la consideración jurídica correspondiente al momento de los hechos.
Sensato.
El Registro Civil todavía no funciona como máquina del tiempo.
Pero estamos mirando el dedo.
La Luna está detrás.
La pregunta importante no es:
¿puede alguien cambiar de sexo registralmente para escapar después de las consecuencias de un delito cometido anteriormente?
La pregunta verdaderamente demoledora es:
¿por qué hemos construido un Derecho penal en el cual puede plantearse siquiera que el sexo registrado del autor modifique las consecuencias jurídicas de una agresión a su pareja?
Si una bofetada fuera jurídicamente una bofetada, el problema desaparecería.
Bienvenidos al Reino de Igual-da
Y aquí entra George Orwell.
En Rebelión en la granja todo comenzó con una proclamación maravillosa:
los animales eran iguales.
Después aparecieron las excepciones.
Después los privilegios.
Después las reinterpretaciones.
Después se modificaron las reglas.
Y finalmente quedó la formidable contradicción:
todos los animales eran iguales, pero algunos eran más iguales que otros.
Bienvenidos al Reino de Igual-da.
Todos iguales ante la ley.
Pero determinadas conductas reciben tratamiento diferente según quién las realice y contra quién.
Todos iguales ante la ley.
Pero el sexo puede formar parte de la ecuación penal.
Todos iguales ante la ley.
Pero a una conducta puede atribuírsele un «mayor desvalor» relacionado con una construcción histórica que no necesita identificarse como una particular intención de dominación en cada hecho para que opere el tipo.
Y todo esto se llama:
IGUALDAD.
Orwell no podría haber elegido mejor palabra.
Lysenko, Orwell y Aristóteles
Los tres nos sirven para comprender el mecanismo.
Lysenko enseña que el poder puede imponer una verdad oficial, pero no conseguir que la realidad la obedezca.
Orwell enseña que el poder puede conservar una palabra mientras destruye su significado.
Y Aristóteles permanece detrás de ambos, recordándonos que A continúa siendo A aunque cien millones de personas voten lo contrario.
Por eso importa relativamente poco que el Tribunal Constitucional haya declarado constitucional este sistema.
Importa jurídicamente, naturalmente.
Pero no resuelve nuestra pregunta.
Tampoco la resuelve que el Supremo lo aplique.
Ni que mañana lo copie otro país.
Nuestra pregunta es anterior:
¿supera la prueba del algodón?
Si todos somos iguales ante la ley, somos iguales ante la ley.
Si no puede prevalecer discriminación por razón de sexo, no puede prevalecer discriminación por razón de sexo.
Si una conducta es más grave debido a circunstancias concretas, demuéstrense esas circunstancias.
Y si dos conductas son verdaderamente idénticas en autoría culpable, intención, resultado y circunstancias, atribuirles distinto reproche por el sexo obliga, como mínimo, a explicar cómo puede sostenerse simultáneamente la igualdad proclamada y la diferencia establecida.
No basta responder:
«Lo ha dicho el Tribunal Constitucional».
Lysenko tenía a Stalin.
Y seguía estando equivocado.
La verdad no se vota.
La lógica no se legisla.
La realidad no se reforma mediante sentencia.
Y A no puede convertirse en no A porque lo publique el Boletín Oficial del Estado.
Quizá por eso, si algún día el Reino de Igual-da decide reformar sinceramente su Constitución, no necesitará grandes juristas.
Le bastará con copiar en el artículo 14 el último mandamiento de la granja:
TODOS LOS ESPAÑOLES SON IGUALES ANTE LA LEY, PERO ALGUNOS SON MÁS IGUALES QUE OTROS.
Al menos entonces habremos acabado con la contradicción.
Y Aristóteles podrá descansar en paz.
TODOS IGUALES, PERO ALGUNOS MÁS IGUALES QUE OTROS
La pregunta que nadie quiere contestar
Llegados a este punto, conviene abandonar por un momento a Lysenko, dejar descansar a Orwell y volver a nuestro viejo Aristóteles.
Porque podemos reducir todo el edificio a una pregunta infantilmente sencilla:
¿Qué ha hecho Juan que no haya hecho María?
Recordemos nuestro experimento.
Juan pega a María.
María pega a Juan.
Misma bofetada.
Misma fuerza.
Mismo daño.
Misma intención.
Mismas circunstancias.
Misma relación afectiva.
Si absolutamente todo es igual excepto el sexo, ¿dónde está exactamente el elemento que convierte una conducta en merecedora de mayor reproche penal?
No preguntamos qué hicieron otros hombres.
No preguntamos qué sucedió en España en 1920.
Ni en 1820.
Ni en tiempos de los visigodos.
Preguntamos:
¿Qué hizo Juan?
Porque es Juan quien está sentado en el banquillo.
El pecado original
Y aquí aparece uno de los aspectos más inquietantes de todo el edificio.
Si la especial gravedad de la conducta procede de una dominación concreta, no hay problema lógico alguno:
pruébese la dominación concreta.
Pero si no necesitamos probarla porque se considera que aquella conducta posee objetivamente un significado derivado de una desigualdad histórica entre hombres y mujeres, entonces hemos introducido por la puerta trasera algo peligrosamente parecido a un pecado original jurídico.
Juan llega al mundo con una herencia que jamás aceptó.
No necesita haber dominado históricamente a nadie.
Otros lo hicieron por él.
Otros hombres.
En otros tiempos.
En otras circunstancias.
Y aquella historia contribuye ahora a explicar por qué su conducta individual merece un reproche distinto.
Pero el Derecho penal no debería conocer pecados originales.
Conoce culpables.
Y la culpabilidad es personal.
No lo decimos solamente nosotros
Lo verdaderamente interesante es que esta objeción apareció en las propias cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por jueces españoles.
Uno de aquellos planteamientos advirtió precisamente del problema de considerar la agravación como una suerte de reparación de discriminaciones históricas: semejante razonamiento convertiría al acusado varón en representante o heredero del supuesto grupo opresor y le atribuiría una responsabilidad colectiva incompatible con el principio de culpabilidad.
¡Caramba!
Resulta que Aristóteles había conseguido infiltrarse en los juzgados.
Otros autos plantearon con igual claridad que se estaba ante una diferencia de trato punitivo según el sexo del sujeto activo y del sujeto pasivo.
Es importante detenerse aquí.
No estamos inventando una diferencia que no existe.
La diferencia fue precisamente aquello cuya constitucionalidad se discutió.
Después llegó la respuesta del Tribunal Constitucional.
Y dijo que semejante diferenciación podía justificarse porque el legislador había apreciado una gravedad especial en ciertas agresiones insertas en un ámbito de desigualdad.
Muy bien.
Volvamos a la prueba del algodón.
¿Dónde está la mayor gravedad?
Tenemos dos hechos idénticos.
Se nos dice que uno es más grave.
Preguntamos:
—¿Qué circunstancia concreta lo hace más grave?
Y se nos responde:
—El contexto de desigualdad en el que se inserta.
Perfecto.
Entonces preguntamos:
—¿Existía esa desigualdad entre estas dos personas?
Y aquí comienza el prodigio.
Porque ya no estamos necesariamente hablando de Juan y María.
Estamos hablando de hombres y mujeres.
Hemos saltado del individuo a la categoría.
De la conducta concreta a una interpretación social.
De Juan a «los hombres».
De María a «las mujeres».
Y después regresamos desde esa generalización hasta Juan para atribuir a su conducta individual un significado especial.
El viaje intelectual es fascinante:
Juan → los hombres → dominación histórica → Juan.
Y, al terminar el recorrido, descubrimos que la bofetada de Juan pesa jurídicamente más.
Cambiemos solamente los nombres
Existe una prueba todavía más sencilla.
Tomemos el relato de los hechos y ocultemos los nombres.
A golpea a B.
Misma fuerza.
Misma lesión.
Misma intención.
Mismas circunstancias.
Misma relación afectiva.
Preguntemos a cualquier persona:
—¿Cuál de los dos hechos es más grave?
No puede saberlo.
Le falta un dato.
Ahora añadimos:
A es hombre y B es mujer.
De pronto aparece la diferencia.
Ésta es nuestra prueba del algodón.
No hemos añadido ensañamiento.
No hemos añadido superioridad física.
No hemos añadido amenazas anteriores.
No hemos añadido dominación.
No hemos añadido indefensión.
No hemos añadido reiteración.
No hemos añadido lesión más grave.
Hemos añadido únicamente:
sexo.
Y, sin embargo, aparece una diferencia jurídica.
Después podemos llamarla como queramos.
Pero las palabras no alteran el experimento.
El argumento estadístico tampoco sirve
Supongamos que alguien responde:
—Los hombres cometen muchas más agresiones graves contra sus parejas mujeres.
Aceptemos la premisa a efectos del razonamiento.
¿Y?
Estamos juzgando a Juan.
No estamos juzgando una estadística.
Si los miembros de determinado grupo cometen estadísticamente más delitos que los miembros de otro, semejante circunstancia jamás debería aumentar la culpabilidad individual de quien pertenece al primero.
La estadística sirve para diseñar políticas de prevención.
Para distribuir recursos.
Para estudiar fenómenos sociales.
Para intentar comprender causas.
No para prestar culpabilidad de unos individuos a otros.
Si cien mil hombres han maltratado a sus mujeres, el hombre ciento un mil uno que no ha maltratado a nadie continúa siendo inocente.
Y si delinque mañana, responderá del delito de mañana.
No de los cien mil anteriores.
Eso parece tan elemental que produce cierto rubor tener que escribirlo.
La igualdad no necesita apellido
Llegamos entonces a otra curiosidad del Reino de Igual-da.
La igualdad comenzó siendo una palabra suficientemente clara.
Después hubo que ponerle apellidos.
Igualdad efectiva.
Igualdad real.
Igualdad material.
Igualdad de género.
Y cuantos más calificativos añadimos, más difícil resulta reconocer a la pobre igualdad que había al principio.
La igualdad ante la ley posee una ventaja maravillosa:
se entiende.
El mismo Derecho para todos.
Las mismas garantías.
La misma presunción de inocencia.
La misma valoración de la prueba.
La misma pena ante la misma conducta y las mismas circunstancias.
Naturalmente, si las circunstancias cambian, puede cambiar la respuesta.
Un adulto que golpea a un niño indefenso no se encuentra en la misma situación que otro adulto que golpea a un campeón de los pesos pesados.
Un cuidador que maltrata a una persona dependiente puede aprovechar una situación objetiva de superioridad.
Un marido que lleva diez años aterrorizando a su esposa puede encontrarse en circunstancias distintas de quien protagoniza una agresión aislada.
Pero precisamente por eso existe una palabra maravillosa:
prueba.
Demuéstrese la diferencia.
Y después aplíquese la consecuencia correspondiente.
Lysenko vuelve a sonreír
El lisenquismo no consistió solamente en sostener una teoría equivocada.
Su verdadera enseñanza fue otra:
el poder confundió autoridad con verdad.
Una doctrina recibía respaldo oficial.
Por tanto, debía ser cierta.
Quienes la discutían no eran simplemente científicos discrepantes: acababan convirtiéndose en obstáculos para la verdad oficial.
Pero los guisantes, el trigo y los cromosomas demostraron una notable falta de disciplina política.
La naturaleza se negó a obedecer.
Y algo semejante sucede con la lógica.
Podemos llamar «igualdad» a un tratamiento diferente.
Podemos llamar «mayor desvalor» a aquello cuya circunstancia individual no necesitamos demostrar en los términos que exigiríamos a una agravante concreta.
Podemos escribir miles de páginas.
Pero al final aparece Aristóteles con su insoportable pregunta:
¿A o no A?
El Tribunal Supremo del Reino de Igual-da
Y entonces llegamos al episodio que ha vuelto a poner las contradicciones ante nuestros ojos.
Una persona cambia registralmente de sexo.
El Derecho penal español distingue determinadas conductas atendiendo a la combinación sexual de autor y víctima.
Consecuencia inevitable:
hay que determinar jurídicamente qué sexo tenía el autor cuando cometió los hechos.
El Supremo responde.
El cambio posterior no altera el pasado.
Correcto.
Pero es como resolver impecablemente cuánto combustible necesita un automóvil para llegar a la Luna sin preguntarnos antes por qué demonios hemos decidido viajar hasta allí en automóvil.
El problema no es la solución del Supremo.
El problema es que nuestro ordenamiento haya fabricado la pregunta.
Si la respuesta penal dependiera de la conducta, el daño, la intención y las circunstancias demostradas, el sexo registral sería irrelevante.
No necesitaríamos consultar cuándo se cambió.
Ni preguntarnos qué sucedería si se hubiera cambiado antes.
El problema desaparecería.
Y llegamos finalmente a Orwell
Lysenko nos enseñó que el poder no crea la verdad.
Aristóteles nos enseñó que una contradicción no deja de serlo porque queramos.
Orwell añadió la última pieza:
el poder puede solucionar aparentemente la contradicción cambiando el significado de las palabras.
No hace falta eliminar «igualdad».
Mucho mejor conservarla.
Repetirla.
Escribirla con mayúsculas.
Crear organismos con su nombre.
Promulgar leyes con su nombre.
Y finalmente conseguir que «igualdad» signifique también tratamiento diferente.
En la granja ocurrió exactamente eso.
No se abolió la igualdad.
Se perfeccionó.
Hasta que algunos animales resultaron ser más iguales que otros.
La última prueba del algodón
Retiremos ahora todo el decorado.
Sin feminismo.
Sin antifeminismo.
Sin izquierdas.
Sin derechas.
Sin ministerios.
Sin pancartas.
Sin estadísticas.
Sin Lysenko.
Sin Orwell.
Solo quedan dos personas ante la ley.
Han realizado exactamente la misma conducta en exactamente las mismas circunstancias.
Preguntamos:
¿deben recibir el mismo trato?
Si respondemos sí, hemos entendido el principio de igualdad.
Si respondemos no porque una nació hombre y otra mujer, expliquemos entonces qué significado queremos dar a la expresión «sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de sexo».
Pero no intentemos responder simultáneamente sí y no.
Porque ahí vuelve aquel viejo griego impertinente.
A es A.
A no es no A.
Y no existe una tercera posibilidad.
Podemos mandar sobre los ciudadanos.
Podemos mandar sobre los jueces.
Podemos mandar sobre el Boletín Oficial del Estado.
Lo que no podemos hacer es mandar sobre la lógica.
Lysenko no consiguió que los genes obedecieran a Stalin.
El Reino de Igual-da tampoco conseguirá que Aristóteles obedezca al Tribunal Supremo.
Y Orwell, desde alguna parte, probablemente estará sonriendo.
TODOS IGUALES, PERO ALGUNOS MÁS IGUALES QUE OTROS
Cuando la diferencia sale del Código Penal
Hasta ahora hemos hablado principalmente de penas.
Pero sería un error creer que el problema termina ahí.
Una vez aceptado el principio de que determinadas relaciones entre hombre y mujer constituyen una categoría jurídica singular, el edificio comienza a crecer.
Aparecen juzgados especializados.
Fiscalías especializadas.
Unidades policiales especializadas.
Protocolos específicos.
Sistemas especiales de valoración del riesgo.
Medidas cautelares.
Competencias civiles vinculadas al procedimiento penal.
Y aparece, sobre todo, una forma distinta de recorrer el camino que va desde la denuncia hasta el juzgado.
Llegados aquí, nuestra prueba del algodón vuelve a ser extraordinariamente sencilla:
¿disfruta un ciudadano de las mismas garantías fundamentales con independencia de su sexo?
La respuesta constitucional solamente puede ser sí.
Denunciar no es demostrar
Comencemos por algo elemental.
Una denuncia no prueba los hechos denunciados.
Es una afirmación acerca de unos hechos.
Puede ser completamente verdadera.
Parcialmente verdadera.
Equivocada.
Exagerada.
O falsa.
Por eso existen los tribunales.
Si toda denuncia fuese prueba de sí misma, los jueces serían innecesarios.
Bastaría con una ventanilla.
—Vengo a denunciar que Fulano me pegó.
—¿Lo afirma usted?
—Sí.
—Pues condenado.
Naturalmente, el Derecho no funciona formalmente así.
Pero precisamente por eso debemos conservar con un cuidado casi obsesivo la diferencia entre:
denunciante, víctima y perjudicado.
No son necesariamente sinónimos en cada momento procesal.
Cuando una persona denuncia un delito, puede estar diciendo la verdad.
Pero aquello que afirma debe comprobarse.
Porque frente a ella hay otra persona protegida por una expresión.