En plena campaña electoral, la entonces diputada de Podemos, Irene Montero, -fiel defensora de los derechos de los más vulnerables- interpelaba directamente en un vídeo -con nombre y apellido- a la propietaria de un piso cuyo inquilinos iban a ser desahuciados por no pagar el alquiler. Según publica Ok Diario, la acción de la podemita tuvo efectos colaterales: otra persona con el mismo nombre comenzó a sufrir acoso y amenazas contra ella y su negocio a raíz de la revelación de Podemos. De hecho fue ella quien puso la denuncia ante Protección de Datos

Recientemente, el organismo estatal de Protección de Datos recoge en su resolución la gravedad de los hechos que, sin embargo, se saldan con un simple apercibimiento sin multa porque el partido «eliminó los mensajes». Un apercibimiento que se concede sólo en situaciones muy excepcionales.

La AEPD concreta que en vista que se trata de una «infracción sin carácter continuado; la naturaleza, gravedad y duración de la infracción y la retirada de los tweets objeto de este procedimiento en muy breve periodo de tiempo», se opta por el apercibimiento, la figura menor -y que se impone a decisión del organismo- de cuantas sanciones se contemplan contra vulneración de la normativa de Protección de Datos.

¿Y si hubiera sido al revés? ¿Si algún ciudadano hubiese vulnerado los derechos de la señora Montero? Ya lo hemos visto con el caso de las concentraciones en las inmediaciones de su chalet de Galapagar, por las que, en concreto, la Fiscalía pide prisión de un año y seis meses respectivamente, para una madre y su hija. En este caso, nada de apercibimiento.

Porque recuerden que es una calumnia de libro, y eso es un delito contra el derecho al honor que puede acabar en multa, en cárcel o en ambas cosas a la vez. Pero si eres de Podemos...