La sentencia 0010/2026 de la Audiencia Nacional sobre el caso Urbas absuelve a la compañía y a sus principales directivos de los delitos que se les atribuían por la ampliación de capital de 2015. Las conclusiones principales del tribunal son dos: que no se probó un engaño a los inversores ni una participación individualizada de los acusados en una supuesta manipulación de las cuentas.
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional considera que la ampliación de capital se hizo en un contexto en el que era público que Urbas estaba en causa de disolución y que la operación buscaba precisamente garantizar su supervivencia. También señala que el folleto de la operación incluía numerosos riesgos, al menos 18, conocidos para el mercado, supervisores, auditores y accionistas.
Según la sentencia, se absuelve a los acusados porque no quedó acreditado que hubiera información falseada para captar capital ni que el perjuicio a los inversores derivara directamente de la ampliación en sí. El tribunal sitúa el daño en la prohibición de cotización de las acciones, que impidió el desarrollo normal de la inversión.
Incluso hay una diferencia... a favor del Popu: Urbas no ocultaba su delicada situación en el momento de la ampliación. El Popular valía, el 7 de junio de 2017, según los peritos del banco de España, 11.000 millones de euros
¿Qué argumentos de la sentencia de Urbas pueden aplicarse al caso del Banco Popular?
Hay varios argumentos que serían aplicables al caso de la ampliación de capital de 2016 de Banco Popular. Uno de ellos, y muy relevante, es que no basta con afirmar una sobrevaloración o una imagen financiera discutible, sino que hay que probar un engaño penalmente relevante, con una conexión clara (nexo causal) entre la conducta de los directivos y el perjuicio de los inversores.
Respecto al perjuicio de los inversores, el Informe aportado a la causa del Banco Popular a petición del juez instructor, elaborado por los Inspectores Peritos del BdE de 8 de abril de 2019 es concluyente y pone de manifiesto que la ampliación de capital de 2016 estaba absolutamente desconectada de las pérdidas que sufrieron los accionistas del Banco por la resolución del mismo.
Así, una vez que afirma la solvencia del Popular hasta el momento anterior a su resolución “siendo en todo momento antes de la resolución solvente, sus fondos propios eran positivos»; añade que cuándo se produjeron esas fugas de liquidez: "La decisión de resolver la entidad se basó en el deterioro de la situación de liquidez por una salida de depósitos especialmente intensa desde abril de 2017, concentrándose en fechas concretas".
José Antonio Acedo ha sido absuelto mientras, para el expresidente del Popular, Calama pide 6,6 años de cárcel
El instructor, el juez José Calama, dejó fuera de la instrucción la resolución del Banco Popular y los actos anteriores a la misma -crisis de liquidez-, ocurridos bajo el mandato de Emilio Saracho. Si la causa de las pérdidas de los inversores es la resolución de la entidad y la resolución ocurre por una crisis de liquidez en la etapa de Emilio Saracho, parece obvio que no puede atribuirse responsabilidad alguna a los gestores anteriores de la entidad, que llevaban casi un semestre fuera de la misma cuando suceden los hechos que dan causa a las pérdidas. En definitiva, no hay nexo causal alguno entre la conducta de los directivos en la ampliación de capital y la resolución del Banco Popular, que causa las pérdidas de los inversores.
Y todo ello ha llevado a que el último presidente del Banco Popular, Ángel Ron, para quien el juez Instructor pide 6,5 años de prisión, haya decidido presentar en el juicio oral, previsto, tiene tela, para finales de enero de 2027 (curioso: en junio del próximo año prescribe cualquier posible delito imputado a Emilio Saracho, que fue quien realmente tumbó el Banco Popular con la idea de regalárselo al Santander) la sentencia del caso Urbas, obra de la propia Audiencia Nacional, sobre el caso Urbas.
Recuerden que incluso hay una diferencia... a favor del Popu: Urbas no ocultaba su delicada situación en el momento de la ampliación. El Popular valía, el 7 de junio de 2017, según los peritos del banco de España, 11.000 millones de euros.
Aquí está en juego un principio fundamental: cuando aceptamos una injusticia, toda justicia se vuelve imposible
Y más: José Antonio Acedo, el hombre de Urbas, ha sido absuelto mientras, para el expresidente del Popular, insisto, el juez Calama pide 6,6 años de cárcel.
Porque lo importante es que aquí está en juego un principio fundamental: cuando aceptamos una injusticia, toda justicia se vuelve imposible.