Antes de comenzar, conviene distinguir entre neobancos, como N26 o Revolut, y las fintech, que ofrecen servicios bancarios concretos, pero que no son propiamente entidades financieras, principalmente porque no tienen depósitos, no guardan el dinero de sus clientes.

Aclarado esto, uno de los argumentos más utilizados por los banqueros tradicionales contra los neobancos es la supuesta menor regulación de estos últimos, un argumento utilizado este miércoles por Juan Carlos Escotet, presidente de Abanca, durante su intervención en las jornadas bancarias organizadas por el IESE y FTI Consulting, en Madrid.

Según Escotet, la asimetría regulatoria con los neobancos genera desventajas operativas y competitivas a las entidades tradicionales, que tienen su fortaleza en la cercanía y la confianza de sus clientes. Sea como fuere, Escotet confía en que esas asimetrías regulatorias se vayan estrechando con los años y así competir con ellos en igualdad de condiciones.

Esto es muy bonito porque poco después de esta queja, en la misma jornada, tomaron la palabra Antón Díez, responsable de N26 en España y Portugal, e Ignacio Zunzunegui, responsable de Revolut en Latam, Sur de Europa y EEUU, y aseguraron que no, que ellos no están menos regulados, sino que tienen que cumplir las mismas normas que el resto del sector.

¿Dónde está la diferencia? Principalmente en el tamaño y en el modelo de negocio. No tiene las mismas cargas regulatorias un banco del tamaño de Abanca que uno del tamaño de N26 o Revolut, en España. Tampoco tiene las mismas exigencias un modelo de negocio basado en hipotecas que otro sin este tipo de préstamos. Y no es lo mismo tener grandes paquetes accionariales en empresas e industrias, como tiene Abanca en Pescanova o el Deportivo de la Coruña, que no tenerlas.

En definitiva, las cargas regulatorias de Abanca son muy superiores a las de N26 o Revolut, pero no porque los neobancos disfruten de una menor regulación, sino por el tamaño y el modelo de negocio de unos y otros.