• Hispanidad accede al laudo secreto de la Cámara de Comercio de Estocolmo, que no deja dudas sobre la legalidad de las reformas energéticas del Gobierno Rajoy.
  • Y que deja sin fundamento, de paso, el manido argumento de los fondos extranjeros sobre la inseguridad jurídica en España.
  • Estocolmo ha dado la razón al Gobierno frente a las dos demandas de Isolux, planteadas desde sociedades de Holanda y Luxemburgo.
  • "El Gobierno tiene el poder y el deber de adaptar las necesidades económicas y técnicas del momento", de acuerdo con la Ley del Sector Eléctrico.
  • Considera que cualquier inversor debía conocer los cambios legales en el sistema desde 2004 y la jurisprudencia posterior dictada por el Tribunal Supremo.
  • Y también que el método de remuneración y la tasa de rentabilidad podían ser drásticamente modificados (con la última reforma, el 7,39%).
  • En definitiva, cambiar la norma no supone faltar a la seguridad jurídica.
  • De momento, España no ha ganado un caso, el planteado por Eiser ante el Ciadi, que le obligó a pagar... aunque la mitad de lo que reclamaban.
Hispanidad ha tenido acceso al laudo de la Cámara de Comercio de Estocolmo que dio la razón a España frente a la demanda presentada en 2013 por Isolux contra la rebaja de primas a las energías renovables. Utilizó para recurrir la firma holandesa Isolux Infraestructure Netherlands. Lo más destacado de ese laudo -notificado el 6 de julio de 2016- está en que rechazó todas las reclamaciones de Isolux, a diferencia de laudo del Ciadi (el organismo de arbitraje del Banco Mundial), notificado el 5 de mayo. El laudo sueco estaba sujeto a secreto -así fue pactado entre las partes-, pero hemos accedido al documento y lo publicamos. También era confidencial el laudo del Ciadi, que pueden ver en este link. El contraste entre los laudos es importante, en cualquier caso, porque aclara mucho sobre el futuro de las numerosas reclamaciones (unas 40) pendientes de un fallo arbitral. Hay sobre la mesa, para que me entiendan, mucho dinero en juego (unos 7.000 millones de euros, de momento, en compensaciones), lo que ha movilizado a los siempre ávidos bufetes de abogados para reclamar. El punto en común entre los dos laudos está en que no se cuestiona la legalidad de las reformas energéticas -las razones, en ese sentido, del fallo sueco son muy contundentes-, pero el Ciadi, con todo, como ya les informamos, obligó a pagar a España 128 millones de euros (no los 297 millones reclamados) al fondo británico Eiser, socio de Elecnor, y a su filial luxemburguesa Energía Solar Luxembourg. Consideró que la rentabilidad de las tres plantas termosolares de Eiser -no les salieron las cuentas por culpa de la deuda y una estructura sobredimensionada- quedó entre el 3,7% y el 5% (variaba según los peritos, Brattle o BDO) frente a la "rentabilidad razonable" del 7,39% que establece la reforma eléctrica de 2013. El fallo sueco de julio de 2016, sin embargo, no dio ninguna opción a Isolux Infraestructure Netherlands, es más firme en la defensa de los pilares de la reforma energética -al contrario que el Ciadi sobre el cambio normativo- y obligó a la empresa a pagar las costas judiciales (500.000 euros). Le ocurrió lo mismo que en el laudo de enero de 2016, también de Estocolmo. Eiser, por cierto, también tuvo que pagar sus costas. Hablamos, por tanto, de dos fallos favorables a España y uno parcialmente en contra. Paradójicamente, la prensa seria (El País o Expansión) se hizo mucho más eco del último -sumándose a la campaña virulenta y despiadada de los fondos, con un efecto llamada- y rebajó la importancia de los dos primeros. De estos, el de julio de 2016 fue bastante más explícito que el de enero de ese mismo año para justificar las reformas energéticas, "una política racional que era, guste o no guste, la de proteger al consumidor". Incluso Eiser reconoció durante el proceso el efecto perverso para el consumidor de las rentabilidades que les debían pagar. En plata, pedían al arbitraje que la factura de la luz se elevara sin límite para que ellos tuvieran una rentabilidad de dos dígitos. Y no sólo Eiser, otros fondos han tenido el mismo morro, importándoles un pito el consumidor. Razones favorables al marco regulatorio El segundo laudo contario a Isolux, de julio, juzga las mismas reformas analizadas por el laudo del Ciadi, pero con una diferencia esencial: rechaza todos los argumentos alegados por los inversores para cuestionar las reformas regulatorias, que no ponen en cuestión la seguridad jurídica, el manido argumento de los fondos internacionales en contra del recorte a las renovables. Esos fondos llegaron en tropel a España, desde 2007 y 2008, atraídos por las suculentas rentabilidades y subvenciones públicas a las energías renovables (sobre todo solar y termosolar) prometidas por Zapatero, que a verde no le ganaba nadie. Las condiciones ofrecidas por ZP eran lo más parecido a una bicoca (una ganga, ya me entienden). Para el Estado, sin embargo, se convirtieron en una amenaza en toda regla contra el propio sistema eléctrico español, medido en el abultado déficit de tarifa (una condena para el consumidor que se paga en la factura de la luz). De ahí la necesidad de las correcciones con las reformas posteriores. Primero con el PSOE, la reforma de 2010 del ministro Miguel Sebastián, y después con el PP, la reforma Soria de 2013 (desarrollada en 2014), que rebajó la "rentabilidad razonable" al 7,39%. Habían cambiado las tornas, por tanto, para hacer más viable el sistema eléctrico, también con nuevos impuestos a toda la actividad (generación, transporte, distribución y consumo). Y todo el mundo -incluido el consumidor-, tuvo que encajar los cambios, pero sorprendentemente los más rebotados fueron los inversores en solar, termosolar y eólica, como si la guerra fuera sólo con ellos. El laudo de Isolux considera que ese nuevo marco regulatorio "no era imprevisible", teniendo en cuenta los numerosos reglamentos dictados para desarrollar la Ley del Sector Eléctrico, con la cual "el Gobierno tiene el poder y el deber de adaptar las necesidades económicas y técnicas del momento". Esos cambios, además, habían sido avalados por el Tribunal Supremo en las sentencias al respecto entre 2005 y 2009 y, por tanto, la jurisprudencia española era conocida por los inversores (y después demandantes). "La existencia o no de tales obstáculos en el derecho español -se dice textualmente en el punto 794 del laudo- es un hecho, y las sentencias del Supremo, son parte de ese hecho". En definitiva, considera que los recortes a las renovables fueron razonables y proporcionales y rechaza, en consecuencia, las reclamaciones de Isolux, que se amparó para presentarlas en el Tratado sobre la Carta de la Energía (TCE). El laudo añade que de acuerdo con la jurisprudencia española "el régimen especial durante toda la vida de las plantas [termosolares] no podía ser una expectativa per se" (punto 803) y que el inversor tenía conocimientos "más que suficientes para saber que el método de remuneración de su inversión podría ser drásticamente modificado, incluso con una supresión de la tarifa regulada" (punto 798). Era mucho suponer, dice también el laudo, las elevadas rentabilidades de 2007 y 2008 durante toda la vida de plantas, al tiempo que señala que "la única expectativa legítima" era la de una "rentabilidad razonable de su inversión" (punto 787) con referencia al coste del dinero en el mercado de capitales. Queda muy resumido todo lo anterior en la siguiente frase: "El regulador garantiza una rentabilidad mínima pero no garantiza que el inversor pueda conseguir una rentabilidad superior a la garantizada", que no es poca: el 7,39%. Ni los abogados de Isolux cuestionaron este extremo. La 'guerra' arbitral continúa En el trasfondo de esta disputa laten los intereses creados por los propios fondos internacionales. Es curioso en ese sentido constatar que Elecnor o Isolux no recurrieron las reformas en tribunales españoles (cuya doctrina conocían de sobra). No, denunciaron a España en el exterior (Banco Mundial o Estocolmo) a través de Eiser o las sociedades creadas por Isolux en Holanda y Luxemburgo. Y para más inri, Elecnor o Isolux sabían también que son los fondos extranjeros los que cobran, no los nacionales (los dueños de los terrenos alquilados, por ejemplo). Los inversores nacionales no pueden reclamar. Con esa misma lógica, los fondos extranjeros seguirán adelante con el resto de los pleitos -a la espera de nuevos laudos-, manteniendo su campaña mediática contra la seguridad jurídica española -tienen su pasta para ello- como si de una república bananera se tratara. Oiga, no. Es un eufemismo como otro cualquiera para reclamar dinero. Esos laudos no crean jurisprudencia, que sí sostiene la doctrina del Tribunal Supremo. El mensaje del laudo de Estocolmo deja claro a esos fondos que las leyes de Zapatero de 2007 y 2008 estaban dirigidas tanto a inversores nacionales como extranjeros y por su carácter general, no puede generar sólo obligaciones para los extranjeros (puntos 771 y 772). Rafael Esparza