Sr. Director:

A principios de noviembre pasado, pocos días después de ponerse a la venta una de las marcas comerciales del abortivo conocido como píldora del día después, el Secretario General de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana, Mons. José Vicente Eguiguren, reclamó proteger la vida desde la concepción y retirar del mercado ese producto abortivo. Después, Mons. Eguiguren precisó que "es el derecho de esa vida humana el que hay que proteger" y reiteró la necesidad de suspender la venta de Postinor 2, nombre comercial del abortivo, cuyo principio activo es la droga Levonorgestrel (0,75 mg).

Poco después la Federación Médica de Ecuador se sumó al reclamo episcopal y denunció el carácter abortivo de la píldora. Luis Sánchez, su presidente, señaló que "no puede calificarse a la píldora del día después como un método anticonceptivo porque va en contra de algo que ya está concebido por la naturaleza. Impedir que el óvulo fecundado se implante en el útero es un microaborto, pues desde ese momento ya existe vida".

Por su parte, el Vicepresidente de la Conferencia Episcopal, Mons. Antonio Arregui, advirtió que lo que se busca con la venta de estos productos es insensibilizar a la sociedad ante lo que es un atentado contra la vida humana, es decir, banalizar el aborto.

A fines de noviembre, Francisco Alvear, juez en lo civil, determinó que el producto llamado Postinor 2 -nombre comercial de abortivo- no podrá distribuirse ni comercializarse en Ecuador. El recurso de amparo fue interpuesto por José Fernando Rosero, en nombre de la agrupación Abogados por la Vida.

La IPPF, la multinacional del aborto y la corrupción de menores, anunció 30 de enero pasado, que los grupos pro-vida están ahora trabajando para obtener la prohibición de las otras marcas comerciales de la píldora del día después y que bajo esa presión la Ministra de Salud está revisando su decisión de permitir el uso de las píldoras de anticoncepción de emergencia (AE) en esta nación. (IPPF, Novedades en salud sexual y reproductiva, 31-01-05).

Documento Episcopal

En medio de la batalla legal-administrativa la Conferencia Episcopal emitió otro documento que trascribimos a continuación.

Carta del Consejo Permanente de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana, a los sacerdotes y fieles católicos del Ecuador, sobre la píldora del día siguiente (PDS):

Queridas hermanas y hermanos:

Los Obispos del Ecuador queremos decir nuestra palabra en torno a este tema que en las últimas semanas ha preocupado a varios sectores de nuestra sociedad. Hablamos desde nuestra misión de pastores de la Iglesia y escribimos la presente carta con gran afecto hacia cada una y cada uno de ustedes. Deseamos que nuestras palabras iluminen y disipen dudas.

Exponemos principios de carácter ético y moral, que reflejan la doctrina permanente de la Iglesia frente a aspectos relacionados con la transmisión de la vida y con la vida misma. En último término, el objetivo de este mensaje es defender la vida humana, que es sagrada desde el momento mismo de su concepción hasta su término natural. La Iglesia Católica, apoyada en serios estudios médicos y científicos, sostiene que la vida humana comienza desde el momento en que el óvulo es fecundad es allí cuando empieza la vida de un nuevo ser humano. El respeto a la vida no admite discriminación alguna, pues no hay vidas que sí son respetables y otras que no merecen respeto alguno.

Defender la vida se ha vuelto tarea difícil en nuestros días, cuando por diferentes caminos emerge una cultura de la muerte, promovida y mantenida por algunas voces, tras de las cuales es posible que hablen no pocos intereses, particularmente económicos. Esto resulta paradójico en una sociedad que frecuentemente se autoproclama respetuosa de los derechos humanos y que, sin embargo, no ve contradicción alguna en atacar la vida precisamente de los más débiles e indefensos, las niñas y los niños no nacidos.

Los embarazos no deseados y no deseables -generalmente fruto de relaciones sexuales irresponsables, particularmente entre los más jóvenes- constituyen ciertamente un grave problema. Pero un problema no se resuelve creando otros problemas ni, menos aún, recurriendo irresponsablemente a la solución criminal del aborto. No faltan quienes, envueltos en aires de falsa modernidad, llegan a proclamar el aborto como un derecho de la mujer a tomar decisiones sobre su propio cuerpo. Nada más falso, puesto que el ejercicio de la propia libertad tiene un límite infranqueable: el derecho a la vida de los demás. El nuevo ser concebido ya no es su cuerpo: es una vida nueva, distinta a la de la mujer que la concibió; y nadie puede disponer de esa nueva vida.

La investigación médico científica debe probar que la píldora del día después no impide la anidación, en el útero materno, del óvulo fecundado, es decir, probar que no elimina una vida humana. A esta evidencia no han llegado los estudios científicos; y puede ser que no lleguen nunca. La falta de investigaciones completas y definitivas que permitan comprobar con certeza un efecto abortivo de la PDS no es sorprendente. Los datos médicos y biológicos existentes proceden en su mayoría de investigadores con fuerte sesgo favorable a la contraconcepción en todas sus formas. Sin embargo, los laboratorios que comercializan la PDS ya informan que uno de sus efectos puede ser el de impedir la anidación del óvulo fecundado en el útero materno, produciéndose así la eliminación de una vida humana. Aunque son necesarios todavía más estudios para profundizar el tema, existe evidencia científica suficiente para afirmar -a partir de los datos hoy disponibles- que la PDS tiene efectos abortivos. Siendo así, estaríamos frente a una realidad a la que hay que llamarla por su nombre, más allá de sutilezas seudo científicas y de manipulación de las palabras: simplemente se llama aborto. Quienes hablan de evitar un embarazo no deseado deberían decir claramente que en realidad se trata de interrumpir un embarazo ya iniciado.

También se trata de justificar el uso de la PDS en casos extremos de violación e incesto. La doblez del argumento se advierte por el carácter excepcional de esos supuestos, que no exigen la difusión masiva y económicamente rentable que se propone. Esos dolorosos casos reclaman, por lo demás, un tratamiento mucho más humano y complejo.

No se trata de una cuestión primariamente religiosa. Es una cuestión que, perteneciendo también al orden religioso y moral, pertenece al orden básico y natural de la justicia.

Las reglamentaciones del Ministerio de Salud expedidas hace algunos años y los más recientes registros sanitarios otorgados a las píldoras portadoras del principio activo en cuestión (Levonorgestrel) han de ser sometidas a diligente revisión, en virtud del mandato constitucional que compromete al Estado y todos sus órganos en la defensa de la vida humana desde la concepción. La Constitución de la República, como norma suprema, no puede ser desvirtuada por reglamentaciones de rango administrativo.

La sociedad ecuatoriana se empeñó en la aprobación del Código de la Niñez y de la Adolescencia, en el cual se proclama textualmente que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida desde su concepción (...). Se prohíben los experimentos y manipulaciones genéticas y genéticas desde la fecundación del óvulo hasta el nacimiento (Art. 20). Estas proclamas, ¿se quedaron solamente en el papel, como tantas otras leyes de nuestro país?

Si queremos evitar las consecuencias negativas de una sexualidad irresponsable que se guía exclusivamente por el placer y el egoísmo, hay que ir por otro camin el de una verdadera e integral educación sexual, que no se reduce a señalar el uso del condón, de la PDS y otros artificios engañosos, que ya han demostrado su incapacidad para disminuir los em