• El Tribunal Supremo ordena repetir el juicio ante un nuevo tribunal con distintos magistrados.
  • Y obliga al nuevo tribunal a tener en cuenta los vídeos grabados con cámara oculta por periodistas británicos y daneses.
  • Algunos de los diálogos de esos vídeos los recoge Religión en Libertad.
Victoria de los defensores de la vida. El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia de Barcelona que absolvió al doctor Carlos Morín de haber practicado 89 presuntos abortos ilegales durante 2007 en dos clínicas de la capital catalana y ha ordenado repetir el juicio ante un nuevo tribunal con distintos magistrados, gracias al recurso de casación promovido por el partido social cristiano Alternativa Española (AES).

Dice AES: "Así, mientras el partido en el gobierno mantiene la ley del aborto, tiene que ser un partido extraparlamentario como AES el que mediante esfuerzo y dinero, consiga mantener viva la esperanza de que aún hay solución al infanticidio que supone el aborto provocado".

El alto tribunal ha estimado los recursos de casación promovidos por el Ministerio Fiscal, que pidió para Morín 273 años de cárcel, y de las acusaciones populares, ejercidas por Alternativa Española y el Centro de Estudios Jurídicos Tomás Moro, contra la sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia de Barcelona que absolvía a los acusados de delitos de aborto ilegal, falsedad documental, asociación ilícita e intrusismo profesional.

El Supremo entiende que la Audiencia de Barcelona "menoscabó" el derecho de aportación probatoria de las partes personadas y obliga a reponer la causa al estado en el que se cometió la falta, esto es, al momento en que se declaró la impertinencia de pruebas de forma poco "detallada".

Por ello, obliga al nuevo tribunal a elaborar "un nuevo juicio de pertinencia" sobre la prueba videográfica interesada por las partes, que consistía en la reproducción de las imágenes grabadas con cámara oculta por periodistas británicos e informadores de la televisión danesa que accedieron a las clínicas antiabortistas.

Para el Supremo, los jueces denegaron de forma "voluntarista" e "inmotivada" la prueba documental y deben, por tanto, ponderar de nuevo si "concurre un fin legítimo que justifique la utilización de esas imágenes en el proceso penal" de acuerdo a principios de necesidad, racionalidad y proporcionalidad.

"La conclusión acerca de la licitud o exclusión de esa prueba sólo puede ser el desenlace lógico de un riguroso juicio de ponderación entre los derechos a la intimidad y a la propia imagen y la posible existencia de un fin legítimo, atendiendo siempre a los principios de proporcionalidad, necesidad y racionalidad", esgrime.

En todo caso, el Tribunal apunta que una nueva Sección podrá valorar la posibilidad de reproducir el vídeo a puerta cerrada o pixelar los rostros a fin de impedir su identificación y minimizar, en su caso, la afectación de los derechos a la intimidad y la imagen.

Religión en Libertad recoge en un artículo algunos de los diálogos de esos vídeos. Son escalofriantes.

Andrés Velázquez
andres@hispanidad.com