Bastaría con eliminar el condicionamiento de mayor de 45 años

En el 2006 se estableció la renta básica de inserción para los mayores de 54 años. En realidad, la filosofía es la misma que la nueva paga de los 420 euros de Zapatero. Por eso desde USO no entienden por qué realizar inventos complejos. Bastaría, señalan, con que se eliminase la condición de ser mayor de 45 años para recibirla. Vean el comparativo de las dos medidas elaborado por USO:

 

 

Programa temporal de protección por desempleo e inserción.

Programa de Renta Activa de Inserción.

Ser menor de 65 años

 Ser menor de 65 y mayor de 45.

Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo.

Ser demandante de empleo, inscrito en la oficina del servicio público de empleo durante doce o más meses de manera ininterrumpida. Se considera que se ha interrumpido la demanda de empleo si se ha trabajado 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa.

Haber extinguido por agotamiento la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tener derecho al subsidio y los subsidios por desempleo por su duración máxima, incluidas las prórrogas. El agotamiento debe producirse entre el 1 de agosto de 2009 y el 15 de febrero de 2010. 

No tener derecho a las prestaciones o subsidios por desempleo o a la Renta Agraria.

Suscribir el compromiso de actividad y adquirir el compromiso de participar en un itinerario activo de inserción laboral que se determine por el Servicio Público de Empleo correspondiente de la Comunidad Autónoma.

 

- Carecer de ingresos propios superiores a 468 euros mensuales en 2009.

- Que la suma de todos los ingresos obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar (Ud., su cónyuge y/o padres y sus hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos), dividida por el número de miembros que la componen no supere 468 euros/mes en 2009.

- No percibir salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Administraciones Públicas.

- No percibir pensión o prestación económica de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio por desempleo.

- La carencia de rentas tiene que concurrir en el momento del agotamiento así como en el de la solicitud y mantenerse durante la percepción de la prestación por desempleo extraordinaria del Programa temporal

- Carecer de rentas de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

- Para cumplir este requisito es necesario que el solicitante carezca de rentas y, además, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, mayores incapacitados o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito cuando la suma de los ingresos de todos los integrantes de la unidad familiar (así constituida e incluido el solicitante), dividida por el número de miembros que la componen no supere el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Se computará como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

- No obstante, para las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica las rentas individuales del cónyuge o del hijo agresor no se computarán como rentas familiares y estos no deben ser considerados miembros integrantes de la unidad familiar de la víctima.

- No haber sido beneficiario del programa de renta activa de inserción en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud, salvo que en ese momento se acredite la condición de persona con discapacidad, de víctima de violencia de género o de víctima de violencia doméstica.

- No haber sido beneficiario de tres programas de renta activa de inserción.